Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2024-23056)
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Jueves 7 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141995

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes
electrónicas del Ministerio de Hacienda.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce el
derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus
relaciones con las Administraciones Públicas, esto hace necesario, entre otras
cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen
dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. Todo ello respetando
la definición de sede electrónica que aporta el apartado primero del artículo 38 de la
mencionada ley. Por su parte, el apartado tercero del citado artículo 38 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone cómo han de crearse las sedes electrónicas.
Regulación que se ha visto completada por lo previsto en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos recoge la regulación de las sedes electrónicas y
las sedes electrónicas asociadas.
El artículo 9 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina qué
actuaciones y trámites podrán efectuarse mediante las sedes electrónicas y la forma de
llevarlo a cabo.
Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece cómo
pueden crearse sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica.
Por su parte, el artículo 58 del mismo real decreto determina que los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse
voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión,
a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma
Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede
electrónica asociada.
Por último, la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
establece que: «En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la
fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de sedes
electrónicas asociadas de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado,
que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración
General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación. Las
subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto
pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas».
Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real
Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre), ha creado el Ministerio de Hacienda y,
mediante el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se establece su organización.
En el ámbito del Ministerio de Hacienda se había aprobado la Orden HAP/548/2013,
de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Mediante la citada orden se crearon, en relación con el ámbito competencial del
actual Ministerio de Hacienda, la Sede Electrónica Central del Ministerio, la Sede
Electrónica de la Dirección General del Catastro y la Sede Electrónica de la Dirección
General de Fondos Comunitarios. En la misma orden se creaban otras sedes
electrónicas que actualmente están en el ámbito de otros departamentos, como son la
Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Sede

cve: BOE-A-2024-23056
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