Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23007)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141569

parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los gastos de cancelación, para
el caso en que quisiera cancelarse, serán a cargo de la parte concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que graven
la finca descrita, así como de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte vendedora
obligada de evicción y saneamiento (…).
Quinta.–Ejercicio de la opción y escritura de compraventa: Pactándose esta opción
como derecho real e inscribible, ésta se ejercitará, a solicitud expresa de la cedente/
vendedora, mediante notificación vía burofax dirigida a la parte concedente, dentro del
plazo establecido, en la que se fijará día, hora y Notaría, para autorizar la escritura de
compraventa, todo ello será establecido por la parte optante con el fin de ejercitar la
opción de compra; y subsidiariamente mediante el ejercicio y comparecencia unilateral
por la parte optante/compradora, para el caso en que la parte concedente/vendedora no
compareciere ante el notario designado, o lo hiciese sin la documentación necesaria
(cédula de habitabilidad, certificación energética, certificado corriente de pago
comunidad de propietarios, certificado de saldos deudores, etc.) o no firmase la escritura
por cualquier otro motivo, en tales casos deberá acompañarse a la correspondiente
escritura la documentación facilitada por la optante, según la cual se acredite la
recepción del requerimiento, y en caso de incomparecencia o no haya sido positivo, se
deberá acreditar que al menos en dos (2) ocasiones se ha remitido la correspondiente
notificación vía burofax al domicilio facilitado.
Con respecto al medio a utilizar para dar lugar a la notificación fehaciente, expuesta
en el párrafo anterior, la parte cedente/vendedora solicita expresamente que se realice
mediante burofax, a su domicilio, expuesto en el encabezamiento de esta escritura y
asume a todos los efectos, que el hecho de no recibir los burofax que a tal efecto se le
remitan, no derivará en falta de notificación para el correcto ejercicio de la opción de
compra, comprometiéndose a notificar cualquier cambio de domicilio.
En este supuesto de ejercicio unilateral, las partes otorgantes acuerdan que el precio
de la compraventa de la finca antes descrita será satisfecho, una vez deducidos los
importes correspondientes al precio o prima de la opción que se imputará al precio de la
compraventa, y/o aquellas cantidades retenidas para cancelar cargas existentes (reflejados
en las notas simples registrales) sobre la finca y/o importes adeudados y pendientes de
pago, por deudas con la comunidad de propietarios y/o Impuestos de Bienes Inmuebles en
el momento de formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas
cantidades reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción
de compra y hasta el ejercicio de la misma, mediante ingreso en la cuenta bancaria,
aportada en este acto por la parte vendedora, de la entidad bancaria (…) aportándose en el
momento del ejercicio de la opción el justificante de la formalización de dicha
transferencia, del cual se desprenderán los números de cuenta de origen y de destino.
El otorgamiento de la escritura de compraventa en ejercicio de esta opción de compra
se notificará fehacientemente al concedente de la opción en su expresado domicilio.
Las partes, a efectos de notificaciones y requerimientos, designan como domicilio los
indicados como propios en la comparecencia de esta escritura (…).»

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 7, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral.
Antecedentes de hecho.
Primero: Escritura pública otorgada el 13/03/2024 número de protocolo 1915/2024
del Notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, la cual fue presentada en este
Registro el día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, que motivó el asiento de

cve: BOE-A-2024-23007
Verificable en https://www.boe.es

II