Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23007)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141568

compra no podrá ser objeto de ejercicio hasta transcurridos doce meses a contar desde
la firma de la presente escritura, es decir, por todo el día 13 de marzo de 2025. b).–El
precio o prima de opción es de catorce mil (14.000,00 €) euros, que se entregarán a
continuación de la firma de la presente mediante transferencia bancaria, otorgando la
parte concedente/vendedora la correspondiente carta de pago, salvo buen fin de la
misma, una vez se realice (…) c).–Transcurrido el plazo por el que la concedente/
vendedora concede tal derecho de opción, dicho derecho quedara automáticamente
extinguido sin que proceda en favor de la parte optante devolución de la cantidad
entregada en concepto de precio o prima de opción (…)
Tercera.–La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra
se sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de doscientos
mil (200.000,00 €) euros, cantidad que la parte optante/compradora deberá satisfacer, en
el momento que se ejercite la opción de compra, una vez descontado el precio o prima
de la opción que se imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio
de la compraventa aquellas cantidades que el comprador deba retener para cancelar
cargas existentes sobre la finca y, por ejemplo, deudas con respecto a la comunidad de
propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, así como los gastos e impuestos que
se deriven por la cancelación del embargo que grava la finca objeto de la presente, así
como cuantas cantidades reciba la parte vendedora/cedente desde la formalización de la
presente opción de compra y hasta el ejercicio de la misma bien en cheques y/o
transferencia y/o bien subrogándose en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas
que graven la finca descrita, bien reteniendo el importe necesario para satisfacer los
remanentes de los préstamos hipotecarios y demás cargas que pudieren haber suscritos
o bien mediante su consignación notarial.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte cedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la concedente/vendedora o bien escritura pública de carta de pago en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa de la finca objeto de transmisión.
La parte cedente, acepta de forma expresa que, para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que grave la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos
créditos, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos previstos en la
presente escritura, la optante/compradora solicitará de los posibles acreedores,
certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus
intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la
opción de compra, entregando a la parte concedente vendedora el saldo restante a su
favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de
no comparecer la cedente-vendedor dicho importe y certificados se consignarán en la
Notaria a disposición de ésta, resultando de esta manera a todos los efectos completado
el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad de aportar el/los
certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado basado en la
información de que pueda disponer el comprador en cada momento, quedando el
comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del vendedor pudieran
producirse, pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto. En caso de que la

cve: BOE-A-2024-23007
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Núm. 268