Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141520

administradora de Suelo Español SL D. [sic] J. T. G. 16 fincas y finalmente a nombre de
otro socio y administrador de Suesl [sic] D. F. M. M. 11 fincas. Todos ellos conocen con
seguridad la sentencias 1104/02 y su ejecución, por lo que conforme a la STS no
debieran aprovecharse, salvo mejor criterio de la Sala... A nuestro juicio y teniendo en
cuenta que las inscripciones registrales son voluntarias, posiblemente existan
propietarios que habiendo segregado y otorgado escritura pública antes o después
de 1997, no hayan registrado incluso existan contratos privados anteriores a 1997 que
siguen sin escriturarse...’
Por el Ayuntamiento en su escrito de fecha 12 de mayo de 2016 vino a manifestar al
respecto, en relación al informe emitido por el Registrador que califica como
“sorprendente, pues es evidente que en todos esos 357 casos los propietarios
adquirieron con posterioridad a la cancelación del embargo y por tanto, con conocimiento
del embargo existente, del conflicto jurisdiccional inherente, que era y es de público
conocimiento por otra parte, y de las obligaciones derivadas del mismo, circunstancia
que deberá ratificarse en el análisis particularizado que debe realizar la Sala en
cumplimiento de la STS de 16 de abril de 2013... resulta que en el listado de quienes
adquirieron fincas con posterioridad a la cancelación del embargo figuran al menos 17
personas que son o han sido parte de este incidente de ejecución (D. C. S. V., D. M. R.
S., D. P. P. G., D. M. A. F. M., D. V. R. R., D. J. G. I. Z., D. S. I. S., D. J. C. J. B., D. I. S.
M., D. A. I. R. T., D. F. J. H., D. J. L. S., D. L. C. R., D. J. J. L. C. D. R. S. S. y D. J. C. J.),
dato que acredita deforma incontrovertible que al menos es estos casos los titulares
conocían la controversia.”
Por su parte, la Sociedad Civil Particular de la urbanización (…) en escrito de 7 de
diciembre de 2016 se cumplimenta el requerimiento que le había sido efectuado, en el
sentido de afirmar que la condición de socio se corresponde con la de titular de la
parcela, aportando en escrito de 3 de junio de 2017 un listado informático del libro de
socios del cual no consta fecha de alta ni dato alguno relevante.
Por su parte, son de aplicación al supuesto a título prejudicial los arts. 34 LH:
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que
en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su
adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva
el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del Registro.
Art. 38: En caso de embargo preventivo, juicio ejecutivo o vía de apremio contra
bienes inmuebles o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de
apremio respecto de los mismos o de sus frutos, productos o rentas en el instante en que
conste en autos, por certificación del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o
derechos constan inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se
decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra
ella la acción en concepto de heredera del que aparece como dueño en el Registro. Al
acreedor ejecutante le quedará reservada su acción para perseguir en el mismo juicio
ejecutivo otros bienes del deudor y para ventilar en el juicio correspondiente el derecho
que creyere asistirle en cuanto a los bienes respecto de los cuales se suspende el
procedimiento.
Cuando se persigan bienes hipotecarios que hayan pasado a ser propiedad de un
tercer poseedor, se procederá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 134 y
concordantes de esta Ley.
Las mismas reglas se observarán cuando, después de efectuada en el Registro
alguna anotación preventiva de las establecidas en los números 2.º y 3.º del artículo 42,
pasasen los bienes anotados a poder de un tercer poseedor.
La doctrina civilística ha venido a indicar (…).
La STS de 16 de abril de 2013 se pronunció sucintamente sobre la cuestión en los
términos ya expuestos: Considera la doctrina registral de la DGRN en cuanto a la

cve: BOE-A-2024-23003
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Núm. 268