Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141519
En lo que interesa al presente Recurso ante la Dirección General, señalar que esta
parte mediante escrito de 10 de mayo de 2.016 procedió a solicitar, entre otros
pedimentos, los siguientes:
“b) Expida nuevo mandamiento al Registrador de la Propiedad de Carlet para que
emita certificado actualizado de las transmisiones habidas en la finca registral n.º 17.513
inscrita a nombre de Suelo Español, SL. desde la fecha de cancelación del embargo
de 1988 verificado el 14 de mayo de 1997.
c) Una vez recibido el certificado actualizado del Registro, emplace a quienes
adquirieron derechos reales sobre la citada finca con posterioridad a la fecha de
cancelación del embargo a efectos de que puedan formular alegaciones sobre las
circunstancias en que adquirieron las fincas y el conocimiento que tenían del conflicto
jurisdiccional existente sobre la cancelación del embargo de 1988,
d) Requiera a la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), a través de su
representación procesal, para que aporte a los autos certificación acreditativa de quiénes
eran los socios de la citada sociedad en el momento de interponerse el presente recurso
(19 de junio de 1997) y quiénes han adquirido la condición de socio con posterioridad y
hasta la fecha actual.
e) Otorgue finalmente traslado a las partes de las diligencias practicadas para que
puedan formular alegaciones.”
Quinto.–Que la Sala mediante Providencia de fecha 1 de septiembre de 2.016 a la
vista de lo solicitado por la representación del Ayuntamiento de Alginet, acordó remitir
mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Carlet para que emitiera certificado
actualizado de las transmisiones habidas en la finca registral n.º 17.513 inscrita a nombre
de Suelo Español, SL desde la fecha de cancelación del embargo de 1988 (14 de mayo
de 1997).
Igualmente acordó requerir a la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), a
través de su representación procesal, para que aportase a los autos certificación
acreditativa de quiénes eran los socios de la citada sociedad en el momento de
interponerse el presente recurso (19 de junio de 1997) y quiénes habían adquirido la
condición de socio con posterioridad y hasta la fecha actual.
Tras verificarse los trámites oportunos, mediante Auto de 19 de octubre de 2017 se
determinó qué personas y fincas no se podían considerar que tenían la condición de
terceros de buena fe, ciñendo a estos últimos la orden de cancelación de la cancelación
del embargo.
Sexto.–En efecto, tras recabarse toda esa documentación, se dicta por la Sala el
Auto de 19 de octubre de 2.017 (…) y en el que se dice:
“Quinto.–El segundo objeto de ejecución consiste en determinar a la vista de las
diligencias practicadas, qué propietarios gozan de la condición de terceros de buena fe a
la hora de considerar, o no, extensibles los efectos de anulación de cancelación de
anotación de embargo, por las segregaciones y transmisiones efectuadas desde que
tuvo acceso al Registro de la Propiedad el mandamiento derivado del acuerdo
de 22-4-97 en fecha 14 de mayo de 1997.
Sobre este particular se han adoptado diversas posiciones por las partes.
Por el Registrador se reitera en todos los certificados emitidos al efecto: ‘Desde el 14
de mayo de 1997 hasta la fecha de hoy, constan al margen de la inscripción 1.ª de dicha
finca aparecen diferentes notas de segregación de las que resulta que de la antes
indicada finca se han segregado 357 fincas cada una de las cuales ha pasado a formar
fincas independientes y han sido transmitidas diversos titulares.
Todos estos adquirentes se presumen de buena fe de acuerdo con la Ley, sin que
conste en el Registro ningún dato que desvirtúe esta presunción.’
Por Sociedad Civil Particular de la urbanización (…) en su escrito de fecha 16 de julio
de 2015, y en relación a esta cuestión, afirma que ‘existe a nombre de los T. G. hijos del
socio fundador D. B. T., 6 fincas, a nombre de D. J. M. Y. esposo de la socia y
cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141519
En lo que interesa al presente Recurso ante la Dirección General, señalar que esta
parte mediante escrito de 10 de mayo de 2.016 procedió a solicitar, entre otros
pedimentos, los siguientes:
“b) Expida nuevo mandamiento al Registrador de la Propiedad de Carlet para que
emita certificado actualizado de las transmisiones habidas en la finca registral n.º 17.513
inscrita a nombre de Suelo Español, SL. desde la fecha de cancelación del embargo
de 1988 verificado el 14 de mayo de 1997.
c) Una vez recibido el certificado actualizado del Registro, emplace a quienes
adquirieron derechos reales sobre la citada finca con posterioridad a la fecha de
cancelación del embargo a efectos de que puedan formular alegaciones sobre las
circunstancias en que adquirieron las fincas y el conocimiento que tenían del conflicto
jurisdiccional existente sobre la cancelación del embargo de 1988,
d) Requiera a la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), a través de su
representación procesal, para que aporte a los autos certificación acreditativa de quiénes
eran los socios de la citada sociedad en el momento de interponerse el presente recurso
(19 de junio de 1997) y quiénes han adquirido la condición de socio con posterioridad y
hasta la fecha actual.
e) Otorgue finalmente traslado a las partes de las diligencias practicadas para que
puedan formular alegaciones.”
Quinto.–Que la Sala mediante Providencia de fecha 1 de septiembre de 2.016 a la
vista de lo solicitado por la representación del Ayuntamiento de Alginet, acordó remitir
mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Carlet para que emitiera certificado
actualizado de las transmisiones habidas en la finca registral n.º 17.513 inscrita a nombre
de Suelo Español, SL desde la fecha de cancelación del embargo de 1988 (14 de mayo
de 1997).
Igualmente acordó requerir a la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), a
través de su representación procesal, para que aportase a los autos certificación
acreditativa de quiénes eran los socios de la citada sociedad en el momento de
interponerse el presente recurso (19 de junio de 1997) y quiénes habían adquirido la
condición de socio con posterioridad y hasta la fecha actual.
Tras verificarse los trámites oportunos, mediante Auto de 19 de octubre de 2017 se
determinó qué personas y fincas no se podían considerar que tenían la condición de
terceros de buena fe, ciñendo a estos últimos la orden de cancelación de la cancelación
del embargo.
Sexto.–En efecto, tras recabarse toda esa documentación, se dicta por la Sala el
Auto de 19 de octubre de 2.017 (…) y en el que se dice:
“Quinto.–El segundo objeto de ejecución consiste en determinar a la vista de las
diligencias practicadas, qué propietarios gozan de la condición de terceros de buena fe a
la hora de considerar, o no, extensibles los efectos de anulación de cancelación de
anotación de embargo, por las segregaciones y transmisiones efectuadas desde que
tuvo acceso al Registro de la Propiedad el mandamiento derivado del acuerdo
de 22-4-97 en fecha 14 de mayo de 1997.
Sobre este particular se han adoptado diversas posiciones por las partes.
Por el Registrador se reitera en todos los certificados emitidos al efecto: ‘Desde el 14
de mayo de 1997 hasta la fecha de hoy, constan al margen de la inscripción 1.ª de dicha
finca aparecen diferentes notas de segregación de las que resulta que de la antes
indicada finca se han segregado 357 fincas cada una de las cuales ha pasado a formar
fincas independientes y han sido transmitidas diversos titulares.
Todos estos adquirentes se presumen de buena fe de acuerdo con la Ley, sin que
conste en el Registro ningún dato que desvirtúe esta presunción.’
Por Sociedad Civil Particular de la urbanización (…) en su escrito de fecha 16 de julio
de 2015, y en relación a esta cuestión, afirma que ‘existe a nombre de los T. G. hijos del
socio fundador D. B. T., 6 fincas, a nombre de D. J. M. Y. esposo de la socia y
cve: BOE-A-2024-23003
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Núm. 268