Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141517
transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la
propiedad ya realizada frente a un tercero”.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento:
Resuelvo denegar la cancelación de la cancelación de anotación preventiva de
embargo, por los fundamentos de derecho anteriores.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Payá y Roca de Togores registrador/a de Registro Propiedad de Carlet 2 a día
veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. L. H., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación del Ayuntamiento de Alginet, interpuso recurso el día 11 de
junio de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero.–Que mediante testimonio judicial de la Sentencia número 1104 de 22 de
julio de 2.002 dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en los autos de Recurso
Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario, número 138/1.997, se solicita
directamente por dicha Sala y Sección del Tribunal la inscripción de la cancelación de la
cancelación de embargo acordada por el Ayuntamiento de Alginet en fecha 22 de abril
de 1.997 referida a la finca registral 17.513 titulada por la demandante en aquél
procedimiento contencioso administrativo la mercantil “Suelo Español, SA”.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Carlet 2
mediante mandamiento de la Sala es objeto de calificación negativa, con arreglo a los
siguientes hechos y fundamentos jurídicos: (…).
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a lo siguiente:
Primero.–Que desde que adquirió firmeza la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de julio de 2.002, la misma se ha intentado
inscribir en diferentes ocasiones.
Segundo.–Dicha Sentencia firme anuló el acuerdo plenario del Ayuntamiento de
Alginet de 22 de abril de 1997 en cuanto a la solicitud de cancelación de la anotación del
embargo trabado sobre la finca matriz 17.513 en el año 1988.
Tercero.–Posteriormente se interesó la ejecución de dicha Sentencia, surgiendo
dudas sobre la posibilidad de ejecutar la misma o de declarar su inejecutabilidad en los
términos previstos en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, a la vista de la negativa del entonces Registrador de la Propiedad de
Carlet que suspendió en su día la solicitud de dejar sin efecto la cancelación del
embargo de 1988.
En el curso de dicho procedimiento de ejecución de Sentencia se dictó por parte del
Tribunal Supremo la Sentencia de 16 de abril de 2013 dictada en el Recurso de
Casación número 918/2012 promovido por el Ayuntamiento de Alginet contra el Auto de
fecha 10 de enero de 2.011 sobre imposibilidad legal de ejecución del fallo a la vista de la
primera calificación negativa del Registro de la Propiedad de Carlet de 2009.
En la citada Sentencia el Tribunal Supremo ya declaró que la misma suponía una
inaceptable respuesta registral que había que rechazar terminantemente.
cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es
En primer lugar y a modo de resumen de antecedentes señalar lo siguiente:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141517
transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la
propiedad ya realizada frente a un tercero”.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento:
Resuelvo denegar la cancelación de la cancelación de anotación preventiva de
embargo, por los fundamentos de derecho anteriores.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Dolores
Payá y Roca de Togores registrador/a de Registro Propiedad de Carlet 2 a día
veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. L. H., procuradora de los tribunales, en
nombre y representación del Ayuntamiento de Alginet, interpuso recurso el día 11 de
junio de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero.–Que mediante testimonio judicial de la Sentencia número 1104 de 22 de
julio de 2.002 dictada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en los autos de Recurso
Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario, número 138/1.997, se solicita
directamente por dicha Sala y Sección del Tribunal la inscripción de la cancelación de la
cancelación de embargo acordada por el Ayuntamiento de Alginet en fecha 22 de abril
de 1.997 referida a la finca registral 17.513 titulada por la demandante en aquél
procedimiento contencioso administrativo la mercantil “Suelo Español, SA”.
Que presentado dicho documento en el Registro de la Propiedad de Carlet 2
mediante mandamiento de la Sala es objeto de calificación negativa, con arreglo a los
siguientes hechos y fundamentos jurídicos: (…).
Segundo.–Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a lo siguiente:
Primero.–Que desde que adquirió firmeza la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana de 22 de julio de 2.002, la misma se ha intentado
inscribir en diferentes ocasiones.
Segundo.–Dicha Sentencia firme anuló el acuerdo plenario del Ayuntamiento de
Alginet de 22 de abril de 1997 en cuanto a la solicitud de cancelación de la anotación del
embargo trabado sobre la finca matriz 17.513 en el año 1988.
Tercero.–Posteriormente se interesó la ejecución de dicha Sentencia, surgiendo
dudas sobre la posibilidad de ejecutar la misma o de declarar su inejecutabilidad en los
términos previstos en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, a la vista de la negativa del entonces Registrador de la Propiedad de
Carlet que suspendió en su día la solicitud de dejar sin efecto la cancelación del
embargo de 1988.
En el curso de dicho procedimiento de ejecución de Sentencia se dictó por parte del
Tribunal Supremo la Sentencia de 16 de abril de 2013 dictada en el Recurso de
Casación número 918/2012 promovido por el Ayuntamiento de Alginet contra el Auto de
fecha 10 de enero de 2.011 sobre imposibilidad legal de ejecución del fallo a la vista de la
primera calificación negativa del Registro de la Propiedad de Carlet de 2009.
En la citada Sentencia el Tribunal Supremo ya declaró que la misma suponía una
inaceptable respuesta registral que había que rechazar terminantemente.
cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es
En primer lugar y a modo de resumen de antecedentes señalar lo siguiente: