Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141531
– En el citado mandamiento constan los datos del procedimiento de referencia de
ejecución de títulos judiciales pieza número 528/2018 dimanante del procedimiento
ordinario número 138/1997 a instancia del Ayuntamiento de Alginet siendo partes
demandadas: doña J. T. G., don B. T. G., don A. P. T. G., don F. M. M., don J. M. I. y doña
M. I. M. I. (todos ellos titulares de las fincas según el mandamiento) y, además, don F. B.
C., doña R. B. G., la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…) y «Suelo Español,
SL».
– Se aporta la sentencia número 1104 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio
de 2002 que establece: «Fallamos: 1) Estimar en parte el recurso contencioso
administrativo interpuesto por la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), contra
el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 22 de abril de 1997, relativo al
procedimiento de ejecución forzosa seguido contra la mercantil citada, el cual se anula y
deja sin efecto en cuanto a la solicitud de la cancelación de la anotación de embargo
de 1988, desestimándose en cuanto a lo demás».
Según expone la registradora en su nota, en el historial de la finca registral 17.513
consta:
– Titular registral «Suelo Español, SA».
– La anotación de embargo letra A, extendida a favor del Ayuntamiento de Alginet de
fecha 3 de agosto de 1988, en virtud de mandamiento expedido el día 25 agosto de 1988
por don V. J. M. C., recaudador de Tributos del Ayuntamiento de Alginet.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra B, de fecha 8 de junio de 1992.
– La citada anotación de embargo fue posteriormente cancelada por la anotación
letra C en fecha 3 de mayo 1997 según acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de
fecha 22 de abril de 1997, que es la resolución administrativa objeto de anulación judicial
y cuya ejecución en el ámbito registral se plantea en el presente expediente.
– Posteriormente consta anotación de embargo letra J, extendida a favor del
Ayuntamiento de Alginet de fecha 15 de noviembre de 2013, en virtud de mandamiento
expedido el día 25 agosto de 1988 por don V. J. M. C., recaudador de Tributos.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra K de fecha 20 de marzo de 2017.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra L de fecha 4 junio 2021, vigente.
– Igualmente hace constar que del historial resultan 682 segregaciones de la
finca 17.513 posteriores al día 13 de mayo de 1997, fecha del asiento de cancelación de
embargo.
– Que se ha presentado en el Registro de la Propiedad de Carlet número 2
certificación expedida por doña M. C. O. H., secretaria accidental del Ayuntamiento de
Alginet, de la resolución de la Alcaldía de fecha 24 de abril de 2024, relativa al
expediente 612639N, en el que se aprueba parcialmente el Proyecto de Reparcelación
de la Urbanización.
La registradora en su nota de calificación acuerda denegar la cancelación de la
cancelación de anotación preventiva de embargo y expone como defectos los siguientes:
– En cuanto a lo solicitado por el mandamiento presentado: «procédase a la
anotación de la anulación del mandamiento», pues no existe asiento registral que refleje
la anulación de un mandamiento, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento
Hipotecario que recoge las clases de asientos o inscripciones.
– Que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21
de enero de 2005 declaró que solo es posible el restablecimiento de una anotación
preventiva de embargo cancelada si reúne dos requisitos: a) que haya sido cancelada
por caducidad y, b) que se ordene en sentencia firme dictada en procedimiento seguido
contra los titulares de las fincas.
cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141531
– En el citado mandamiento constan los datos del procedimiento de referencia de
ejecución de títulos judiciales pieza número 528/2018 dimanante del procedimiento
ordinario número 138/1997 a instancia del Ayuntamiento de Alginet siendo partes
demandadas: doña J. T. G., don B. T. G., don A. P. T. G., don F. M. M., don J. M. I. y doña
M. I. M. I. (todos ellos titulares de las fincas según el mandamiento) y, además, don F. B.
C., doña R. B. G., la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…) y «Suelo Español,
SL».
– Se aporta la sentencia número 1104 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 22 de julio
de 2002 que establece: «Fallamos: 1) Estimar en parte el recurso contencioso
administrativo interpuesto por la Sociedad Civil Particular de la Urbanización (…), contra
el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de 22 de abril de 1997, relativo al
procedimiento de ejecución forzosa seguido contra la mercantil citada, el cual se anula y
deja sin efecto en cuanto a la solicitud de la cancelación de la anotación de embargo
de 1988, desestimándose en cuanto a lo demás».
Según expone la registradora en su nota, en el historial de la finca registral 17.513
consta:
– Titular registral «Suelo Español, SA».
– La anotación de embargo letra A, extendida a favor del Ayuntamiento de Alginet de
fecha 3 de agosto de 1988, en virtud de mandamiento expedido el día 25 agosto de 1988
por don V. J. M. C., recaudador de Tributos del Ayuntamiento de Alginet.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra B, de fecha 8 de junio de 1992.
– La citada anotación de embargo fue posteriormente cancelada por la anotación
letra C en fecha 3 de mayo 1997 según acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alginet de
fecha 22 de abril de 1997, que es la resolución administrativa objeto de anulación judicial
y cuya ejecución en el ámbito registral se plantea en el presente expediente.
– Posteriormente consta anotación de embargo letra J, extendida a favor del
Ayuntamiento de Alginet de fecha 15 de noviembre de 2013, en virtud de mandamiento
expedido el día 25 agosto de 1988 por don V. J. M. C., recaudador de Tributos.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra K de fecha 20 de marzo de 2017.
– Prorrogada por la anotación de embargo letra L de fecha 4 junio 2021, vigente.
– Igualmente hace constar que del historial resultan 682 segregaciones de la
finca 17.513 posteriores al día 13 de mayo de 1997, fecha del asiento de cancelación de
embargo.
– Que se ha presentado en el Registro de la Propiedad de Carlet número 2
certificación expedida por doña M. C. O. H., secretaria accidental del Ayuntamiento de
Alginet, de la resolución de la Alcaldía de fecha 24 de abril de 2024, relativa al
expediente 612639N, en el que se aprueba parcialmente el Proyecto de Reparcelación
de la Urbanización.
La registradora en su nota de calificación acuerda denegar la cancelación de la
cancelación de anotación preventiva de embargo y expone como defectos los siguientes:
– En cuanto a lo solicitado por el mandamiento presentado: «procédase a la
anotación de la anulación del mandamiento», pues no existe asiento registral que refleje
la anulación de un mandamiento, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento
Hipotecario que recoge las clases de asientos o inscripciones.
– Que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21
de enero de 2005 declaró que solo es posible el restablecimiento de una anotación
preventiva de embargo cancelada si reúne dos requisitos: a) que haya sido cancelada
por caducidad y, b) que se ordene en sentencia firme dictada en procedimiento seguido
contra los titulares de las fincas.
cve: BOE-A-2024-23003
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Núm. 268