Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141530

Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
practicar la inscripción de la cancelación de la cancelación del embargo acordado por el
Ayuntamiento de Alginet en fecha 22 de abril de 1.997 contra las fincas que no se han
considerado pertenecientes a terceros de buena fe, además de contra “Suelo Español, S.L.”».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1, 17, 20, 32, 34, 38,
40, 42.9.º, 82, 96 y 257 de la Ley Hipotecaria; 21, 48, 49, 71 y 72, 103, 104, 105, 107
y 108 y la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa; los artículos 100, 173, 427 y 428 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 10 de enero de 2017 (caso Aparicio Navarro Reverter y García San Miguel y Orueta
c. España) y 14 de junio de 2022 (caso Cruz García c. España); las Sentencias del
Tribunal Constitucional número 26/1999, de 8 de marzo, 1/2000, de 17 de enero,
56/2001, de 26 de febrero, 29/2003, de 13 de febrero, 102/2003, de 2 de junio, 102/2004,
de 2 de junio, 207/2005, de 18 de junio, 246/2005, de 10 de octubre, 124/2006, de 24 de
abril, 241/2006, de 20 de julio, 166/2008, de 15 de diciembre, 79/2009, de 23 de marzo,
y 43/2010, de 26 de julio; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 28
de junio, 21 de octubre de 2013, 22 de abril de 2015 y 21 de noviembre de 2017, y de,
Sala Tercera, 4 de febrero de 2009, 16 de abril de 2013 y 30 de abril de 2024; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de
noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 8 de junio de 2007, 16 de julio de 2010, 3 de
marzo y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de febrero y 15 de junio de 2012, 1 y 6
de marzo, 24 y 29 de junio, 8 de julio, 5 de agosto, 8 de octubre, 25 de noviembre y 3 de
diciembre de 2013, 10 de febrero, 12 de marzo, 29 de abril, 16 de junio, 8 de agosto, 1
de octubre y 26 de diciembre de 2014 y 29 de enero, 18 de marzo, 21 de abril y 26 de
octubre de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de abril de 2021 y 3 de julio de 2023.
1.

En el presente expediente concurren las siguientes circunstancias:

D. [sic] J. T. G. las fincas: 23076, 26135, 26136, 26137.
D. B. T. G. las fincas [sic]: 26076.
D. A. P. T. G. las fincas [sic]: 26076.
D. F. M. M. las fincas: 26077, 26078, 26079, 26080, 26124, 26125, 26126, 26127,
26135, 26136, 26137.
D. J. M. I. las fincas: 26097, 26098, 26099, 26100, 26106, 26107, 26108, 26109,
26110, 26111, 26138, 26139, 26140.
D. [sic] M. I. M. I. las fincas: 26138, 26139, 26140».

cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es

– Se presenta mandamiento expedido por la letrada de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de
noviembre de 2023 en el que la «Sala acuerda: (…) procédase a la anotación de la
anulación del mandamiento librado a dicho Registro por acuerdo plenario del Ayuntamiento
de Alginet de fecha 22 de abril de 1997, declarado por sentencia firme de fecha 22 de julio
de 2002, practicándose al efecto el correspondiente asiento registral sobre el resto de la
finca matriz 17.513 propiedad de Suelo Español SL, así como las parcelas declaradas
afectas por resolución de 17 de octubre de 2017 dictada en ejecución de la referida
sentencia, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Hipotecaria que son las siguientes: