Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141529

el Registrador (que se confirma) será el juez o tribunal que dictó la sentencia que origina
a solicitud de inscripción el que tendrá la última palabra.
Así resulta de innumerables Resoluciones como la Resolución de 20 de abril
de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: (…).
Como decíamos, son innumerables las Resoluciones de la Dirección General que se
hacen eco de lo resuelto en la Sentencia de 16 de abril de 2.013 recaída precisamente
en ejecución de Sentencia de las presentes actuaciones.
En este mismo sentido, la Resolución de 1 de julio de 1999, de la Dirección General
de los Registros y del Notariado recordaba que “la apreciación de la buena o mala fe del
titular registral está sustraída a la calificación y al ámbito del recurso gubernativo, ya que
es competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales de Justicia...”.
Por ello entendemos que, con la profusa documentación que se ha acompañado, de
la que tiene conocimiento la Registradora de la Propiedad, queda acreditado que se ha
considerado que se ha dado traslado a los terceros de buena fe y resuelta por la Sala
dicha cuestión definitivamente.
No existe, por tanto, impedimento para la inscripción de la Sentencia respecto de
“Suelo Español, S.L.” y respecto de las personas a las que los referidos Autos señalan
que no tienen la consideración de terceros de buena fe.
Hemos de recordar que el artículo 322 de la Ley Hipotecaria permite la inscripción
parcial y, en el presente caso, consideramos que, desde el primer momento, debería
haberse dado la oportunidad de que el interesado decidiera si deseaba o no dicha
inscripción parcial respecto de las fincas antes indicadas.
Igualmente señalamos que no se indica expresamente si el defecto es subsanable o
insubsanable de conformidad con el artículo 65 de la Ley Hipotecaria,
Por ello es por lo que esta parte ha aportado diversa documentación, para que tanto el
Registrador inicialmente como la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
indiquen si, con la aportación de dicha documentación junto con el mandamiento judicial
se podría verificar la cancelación de la cancelación de embargo acordada por el
Ayuntamiento de Alginet tanto respecto de “Suelo Español, S.L.” como respecto de
aquéllas personas que judicialmente se ha determinado en un procedimiento en el que se
les ha dado trámite de audiencia, que no tienen la consideración de terceros de buena fe.
Recordar, como señala la Resolución de 20 de abril de 2.021: “Por ello, en este
ámbito cuando de la propia sentencia no resulta la precisión de los asientos que ha de
extender el registrador, es necesario complementar la sentencia en trámite de ejecución.”
Para poder verificar en trámite de ejecución de Sentencia cómo se ha de redactar el
mandamiento o cuáles han de ser los documentos a incorporar y en aras igualmente al
principio de colaboración es por lo que se han aportado los que se consideran de
aplicación al presente Recurso, en aras a lograr, finalmente, la inscripción de una
Sentencia recaída hace más de 22 años.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
– Artículos 1, 18, 19, 19 bis, 20, 40, 42, 43, 44, 65, 66, 67, 76, 77, 257, 322, 323,
324, 325, 326 de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 100 y 173 del Reglamento Hipotecario.
–Artículos 103, 104, 105, 107 y 108 y la disposición final primera de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
– Artículos 117 y 118 de la Constitución Española.
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de
enero de 2012, de 13 de enero de 1995, 17 de marzo y 19 de abril de 2004 y 20 de julio
de 2006.
– Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 20 de
abril de 2021.

cve: BOE-A-2024-23003
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Núm. 268