Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23003)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Carlet n.º 2, por la que deniega la cancelación de un asiento de cancelación de anotación preventiva de embargo por mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141522
de Suelo Español S.L., quienes comparecieron a otorgar la escritura de poder procesal
para la interposición del recurso contencioso administrativo; así como por D. J. M. I.,
esposo de la primera, D. B. y D. A. P. T. G. hermanos, y D. M. I. M. I., cuñada.
Así constan a D. J. T. G. las fincas: 26076, 26135, 26136, 26137.
A D. B. T. G. las fincas: 26076.
A D. A. P. T. G. las fincas: 26076.
A D. F. M. M. las fincas: 26077, 26078, 26079, 26080, 26124, 26125, 26126, 26127,
26135, 26136, 26137.
A D. J. M. I. las fincas: 26097, 26098, 26099, 26100, 26106. 26107, 26108, 26109,
26110, 26111, 26138, 26139, 26140.
A D. M. I. M. I. 26138, 26139, 26140.
Sobre la transmisión entre parientes directos, la SAP Sta Cruz de Tenerife Civil
sección 4 del 19 de marzo de 2014: Cuarto.–1. La estimación de esas alegaciones del
recurso conduce a la estimación de la demanda y la a declaración de propiedad a favor
de la actora inicial, en la actualidad y por su fallecimiento, a favor del recurrente, sobre
las cuatro fincas reivindicadas.
2. Esa declaración de propiedad plenamente acreditada contradice el dominio
inscrito, primero a favor de los demandados iniciales que “enajenaron” también a favor
de sus respectivas madres políticas, doña Lorena y doña Bárbara, tres de las fincas que
aparecen inscritas a nombre de éstas en el Registro de la Propiedad, y frente a las que
se amplió la demanda por lo que han intervenido también en este proceso como
demandadas; estas transmisiones (verificadas en virtud de instrumento público al haber
accedido al Registro de la Propiedad) no pueden prevalecer frente al verdadero
propietario pese a su inscripción, pues al haber operado entre parientes tan cercanos y
tras las reclamaciones judiciales formuladas, no pueden tener más que una finalidad
fraudulenta, en concreto, la de poner a salvo las fincas revindicadas aparentando una
adquisición amparada por la fe pública registral (art. 34 de la Ley Hipotecaria) para
atribuir la condición de tercero hipotecario a las adquirentes, sobre todo teniendo en
cuenta que se trata de una transmisión de bienes cuya titularidad de encuentra discutida
y ante la eventualidad de ver anulados los títulos de propiedad en los que se amparan
los demandados; en tales circunstancias, necesariamente hay que concluir en la
ausencia de buena fe exigida para que pueda desplegar sus efectos la fe pública
registral conforme a lo ya señalado.
Tales personas no gozan a criterio de esta Sala, de la condición de terceros
adquirentes de buena fe, y pesa contra ellos la vigencia del asiento originario e
indebidamente cancelado.
A tal efecto se librará conforme al art. 42.2 LH y 629 LEC de aplicación supletoria
mandamiento al Registro de la Propiedad de anotación de los efectos del alzamiento del
asiento de cancelación del embargo de 1988 prorrogado sobre las meritadas fincas.
En resumen, la Sala 1.ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana en su Auto de 19 de octubre de 2017 rechazó
declarar la inejecutabilidad de la referida sentencia y acordó proseguir la ejecución a
costa de la mercantil “Suelo Español, S.L.” en cuantos bienes pudieran ser habidos.
En particular se indicaba que podía trabarse el resto de la finca 17.513, así como las
fincas segregadas después de la cancelación de anotación de embargo a que se refiere
el fundamento de derecho quinto del mismo y que son las siguientes:
– D.ª J. T. G., las fincas 23076, 26135, 26136, 26137.
– D. B. T. G., las fincas 26076.
– D. A. P. T. G., las fincas 26076.
– D. F. M. M., las fincas 26077, 26078, 26079, 26080, 26124, 26125, 26126, 26127,
26135, 26136, 26137.
– D. J. M. I., las fincas 26097, 26098, 26099, 26100, 26106, 26107, 26108, 26109,
26110, 26111, 26138, 26139, 26140.
– D.ª M. I. M. I., las fincas 26138, 26139, 26140.
cve: BOE-A-2024-23003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141522
de Suelo Español S.L., quienes comparecieron a otorgar la escritura de poder procesal
para la interposición del recurso contencioso administrativo; así como por D. J. M. I.,
esposo de la primera, D. B. y D. A. P. T. G. hermanos, y D. M. I. M. I., cuñada.
Así constan a D. J. T. G. las fincas: 26076, 26135, 26136, 26137.
A D. B. T. G. las fincas: 26076.
A D. A. P. T. G. las fincas: 26076.
A D. F. M. M. las fincas: 26077, 26078, 26079, 26080, 26124, 26125, 26126, 26127,
26135, 26136, 26137.
A D. J. M. I. las fincas: 26097, 26098, 26099, 26100, 26106. 26107, 26108, 26109,
26110, 26111, 26138, 26139, 26140.
A D. M. I. M. I. 26138, 26139, 26140.
Sobre la transmisión entre parientes directos, la SAP Sta Cruz de Tenerife Civil
sección 4 del 19 de marzo de 2014: Cuarto.–1. La estimación de esas alegaciones del
recurso conduce a la estimación de la demanda y la a declaración de propiedad a favor
de la actora inicial, en la actualidad y por su fallecimiento, a favor del recurrente, sobre
las cuatro fincas reivindicadas.
2. Esa declaración de propiedad plenamente acreditada contradice el dominio
inscrito, primero a favor de los demandados iniciales que “enajenaron” también a favor
de sus respectivas madres políticas, doña Lorena y doña Bárbara, tres de las fincas que
aparecen inscritas a nombre de éstas en el Registro de la Propiedad, y frente a las que
se amplió la demanda por lo que han intervenido también en este proceso como
demandadas; estas transmisiones (verificadas en virtud de instrumento público al haber
accedido al Registro de la Propiedad) no pueden prevalecer frente al verdadero
propietario pese a su inscripción, pues al haber operado entre parientes tan cercanos y
tras las reclamaciones judiciales formuladas, no pueden tener más que una finalidad
fraudulenta, en concreto, la de poner a salvo las fincas revindicadas aparentando una
adquisición amparada por la fe pública registral (art. 34 de la Ley Hipotecaria) para
atribuir la condición de tercero hipotecario a las adquirentes, sobre todo teniendo en
cuenta que se trata de una transmisión de bienes cuya titularidad de encuentra discutida
y ante la eventualidad de ver anulados los títulos de propiedad en los que se amparan
los demandados; en tales circunstancias, necesariamente hay que concluir en la
ausencia de buena fe exigida para que pueda desplegar sus efectos la fe pública
registral conforme a lo ya señalado.
Tales personas no gozan a criterio de esta Sala, de la condición de terceros
adquirentes de buena fe, y pesa contra ellos la vigencia del asiento originario e
indebidamente cancelado.
A tal efecto se librará conforme al art. 42.2 LH y 629 LEC de aplicación supletoria
mandamiento al Registro de la Propiedad de anotación de los efectos del alzamiento del
asiento de cancelación del embargo de 1988 prorrogado sobre las meritadas fincas.
En resumen, la Sala 1.ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana en su Auto de 19 de octubre de 2017 rechazó
declarar la inejecutabilidad de la referida sentencia y acordó proseguir la ejecución a
costa de la mercantil “Suelo Español, S.L.” en cuantos bienes pudieran ser habidos.
En particular se indicaba que podía trabarse el resto de la finca 17.513, así como las
fincas segregadas después de la cancelación de anotación de embargo a que se refiere
el fundamento de derecho quinto del mismo y que son las siguientes:
– D.ª J. T. G., las fincas 23076, 26135, 26136, 26137.
– D. B. T. G., las fincas 26076.
– D. A. P. T. G., las fincas 26076.
– D. F. M. M., las fincas 26077, 26078, 26079, 26080, 26124, 26125, 26126, 26127,
26135, 26136, 26137.
– D. J. M. I., las fincas 26097, 26098, 26099, 26100, 26106, 26107, 26108, 26109,
26110, 26111, 26138, 26139, 26140.
– D.ª M. I. M. I., las fincas 26138, 26139, 26140.
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