Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23005)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141558
rectificación al amparo del procedimiento previsto en el art. 199 de la Ley Hipotecaria, ya
esté basada dicha rectificación en informe técnico (199.2 LH), ya lo esté en datos
catastrales (199.1 LH), es necesario que por parte del registrador se aprecie la identidad,
la correspondencia, entre la finca inscrita en el Registro y la que se describe en el título
ahora presentado (entre otras, resoluciones de 23-4-2018, 16-9-2019, 2-1-2020
y 28-7-2021; es decir: que se llegue a la conclusión de que la finca inscrita y la que ahora
se describe son la misma, esto es, que dicha rectificación se deba a errores simplemente
descriptivos y no existan dudas referidas a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).–En el presente caso las fincas registrales números 21.113
y 21.115 de Granadilla de Abona pasan a describirse como un solo inmueble y con una
cabida superior en 9.655,20 m2 a la suma de las superficies registradas, por lo que, la
nueva descripción de la finca no se entiende como rectificación de errores simplemente
descriptivos, si no a una agrupación de fincas sin que conste la causa justificativa o
negocio jurídico para ello.–Así mismo, del informe aportado y tras consultar la aplicación
informática georreferenciada disponible en este Registro de la Propiedad, y en particular
la ortofotografía oficial disponible, resultan indicios evidentes de invasión del dominio
público aparente, pues se observa que el terreno sito donde llaman (…), con superficie
de 24.346,29 m2, coincide en parte con camino.
Acuerdo
Se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las causas y en
los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se hace constar
que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la expresada calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio de la
Fuente Guitart registrador/a de Registro Propiedad de Granadilla de Abona a día
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. A. R. R., abogado, interpuso recurso el
día 11 de junio de 2024 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
Primero. Al no existir el título de agrupación de las tres fincas que, si bien
constituyen materialmente, una sola finca, es cierto que no se ha procedido a la previa
declaración de escritura de agrupación, no obstante, entendemos que dicha falta del
otorgamiento de la agrupación constituye un defecto susceptible de subsanación, a cuyo
efecto, el solicitante-propietario, ha procedido al encargo del otorgamiento de la escritura
de agrupación ante notario, la cual desde que se otorgue se procederá a su presentación
en el Registro.
Segundo. Respecto a la posible afectación o existencia de indicios evidentes de
invasión del dominio público aparente… al coincidir la finca en parte con camino.
cve: BOE-A-2024-23005
Verificable en https://www.boe.es
«En el expediente referido se acredita la ubicación de las fincas y su delimitación
gráfica, conforme a lo establecido en el artículo 199 Ley Hipotecaria, habiéndose
aportado informe pericial georreferenciado de las mismas.
En la resolución recurrida se acuerda suspender la inscripción de la nueva finca, por
los siguientes motivos:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141558
rectificación al amparo del procedimiento previsto en el art. 199 de la Ley Hipotecaria, ya
esté basada dicha rectificación en informe técnico (199.2 LH), ya lo esté en datos
catastrales (199.1 LH), es necesario que por parte del registrador se aprecie la identidad,
la correspondencia, entre la finca inscrita en el Registro y la que se describe en el título
ahora presentado (entre otras, resoluciones de 23-4-2018, 16-9-2019, 2-1-2020
y 28-7-2021; es decir: que se llegue a la conclusión de que la finca inscrita y la que ahora
se describe son la misma, esto es, que dicha rectificación se deba a errores simplemente
descriptivos y no existan dudas referidas a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).–En el presente caso las fincas registrales números 21.113
y 21.115 de Granadilla de Abona pasan a describirse como un solo inmueble y con una
cabida superior en 9.655,20 m2 a la suma de las superficies registradas, por lo que, la
nueva descripción de la finca no se entiende como rectificación de errores simplemente
descriptivos, si no a una agrupación de fincas sin que conste la causa justificativa o
negocio jurídico para ello.–Así mismo, del informe aportado y tras consultar la aplicación
informática georreferenciada disponible en este Registro de la Propiedad, y en particular
la ortofotografía oficial disponible, resultan indicios evidentes de invasión del dominio
público aparente, pues se observa que el terreno sito donde llaman (…), con superficie
de 24.346,29 m2, coincide en parte con camino.
Acuerdo
Se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las causas y en
los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se hace constar
que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de suspensión por defecto
subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículos 42.9.º y 65, párrafo
segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la expresada calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ignacio de la
Fuente Guitart registrador/a de Registro Propiedad de Granadilla de Abona a día
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. A. R. R., abogado, interpuso recurso el
día 11 de junio de 2024 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
Primero. Al no existir el título de agrupación de las tres fincas que, si bien
constituyen materialmente, una sola finca, es cierto que no se ha procedido a la previa
declaración de escritura de agrupación, no obstante, entendemos que dicha falta del
otorgamiento de la agrupación constituye un defecto susceptible de subsanación, a cuyo
efecto, el solicitante-propietario, ha procedido al encargo del otorgamiento de la escritura
de agrupación ante notario, la cual desde que se otorgue se procederá a su presentación
en el Registro.
Segundo. Respecto a la posible afectación o existencia de indicios evidentes de
invasión del dominio público aparente… al coincidir la finca en parte con camino.
cve: BOE-A-2024-23005
Verificable en https://www.boe.es
«En el expediente referido se acredita la ubicación de las fincas y su delimitación
gráfica, conforme a lo establecido en el artículo 199 Ley Hipotecaria, habiéndose
aportado informe pericial georreferenciado de las mismas.
En la resolución recurrida se acuerda suspender la inscripción de la nueva finca, por
los siguientes motivos: