Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23005)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141559

En primer término, al respecto, el recurrente procedió a solicitar, ante el
Ayuntamiento de Granadilla de Abona mediante instancia de fecha 16/05/2021,
certificación acreditativa, mediante la que se certifique que la pista de tierra con quien
linda la finca no figura en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Granadilla, como
vía pública o calle de titularidad municipal, certificación que se está a la espera sea
remitida por el Ayuntamiento., y, en segundo lugar, también se acredita, la inexistencia
de camino asfaltado que afecte a la misma a excepción de la pista de tierra por la que se
accede a dicha finca, conforme al informe del Ingeniero técnico Agrícola D. J. D. L. a
cuyo efecto, se acompañan ambos documentos como es la instancia presentada ante el
Ayuntamiento y el informe del perito.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 13 de junio de 2024 ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8,
15 y 30 de junio, 22 de julio y 29 de septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 13,
18 y 19 de diciembre de 2017, 15 de enero, 10 y 13 de abril, 5 de julio y 5 de diciembre
de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1 de junio de 2020 y 14 de
enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción una representación
gráfica solicitada en virtud del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria respecto de las fincas registrales 21.113 y 21.115 de Granadilla de Abona,
describiendo en la instancia de su solicitud la finca resultante de la agrupación de las
mismas y acompañando informe «de georreferencia en formato registral (GML)» emitido
por don J. D. L. de fecha 9 de mayo de 2023 referido, nuevamente, a la resultante de la
agrupación de las dos registrales.
El registrador competente suspende la inscripción de la solicitud por no resultar
inscrita la agrupación de las fincas titularidad del instante y por apreciar una evidente
invasión de dominio público al observar de la ortografía oficial disponible la afección de
un camino.
El recurrente confirma de manera expresa ambos defectos en su escrito de recurso
al reconocer, en primer lugar, que «no se ha procedido a la previa declaración de
escritura de agrupación» entendiendo que se trata de un defecto subsanable, y, en
segundo lugar, que ha solicitado ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona
certificación que acredite que «la pista de tierra con quien linda la finca no figura en el
inventario de bienes (…) certificación que se está a la espera sea remitida».
2. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.

cve: BOE-A-2024-23005
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Núm. 268