Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23005)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141557
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23005
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación realizada por el registrador de la propiedad de Granadilla de
Abona, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de
una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don E. A. R. R., abogado, contra la calificación
realizada por el registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Ignacio de la
Fuente Guitart, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de
una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 5 de abril de 2024 por don F. H. P., titular de las
fincas registrales número 21.113 y 21.115 de Granadilla de Abona, se solicitaba la
rectificación de las mismas, así como la incorporación de la base gráfica de la finca
resultante de la agrupación de ambas, modificación de entidad hipotecaria que no había
sido objeto de titulación ni de inscripción registral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 3054 del año: 2024 Asiento N.º: 410 Diario: 151 P.
Presentado el 05/04/2024 a las 11:57:23.
Presentante: R. R., E. A.
Interesados: F. H. P.
Naturaleza: Instancia Objeto: coordinación catastral.
Primero. En instancia suscrita en Granadilla, con fecha 05/04/2024, por don F. H.
P., solicitó completar la descripción literaria de fincas registrales de este Distrito
Hipotecario, acreditando su ubicación y delimitación gráfica, conforme a lo establecido en
el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. Copia autorizada de la citada instancia, junto con informe pericial de don
J. D. L., de fecha 9 de mayo de 2023, y el fichero informático de las GML, se presentó en
este Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona el día 05/04/2024, causando el
asiento 410 del Diario 151.
Fundamentos de Derecho
Se han apreciado, previa su calificación registral conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, el/los siguiente/s defecto/s:
La finalidad perseguida por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es otra que la
rectificación de datos descriptivos de finca inscrita, por lo que, para poder inscribir dicha
cve: BOE-A-2024-23005
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141557
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23005
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación realizada por el registrador de la propiedad de Granadilla de
Abona, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de
una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don E. A. R. R., abogado, contra la calificación
realizada por el registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Ignacio de la
Fuente Guitart, relativa a una instancia solicitando la rectificación de la descripción de
una finca conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 5 de abril de 2024 por don F. H. P., titular de las
fincas registrales número 21.113 y 21.115 de Granadilla de Abona, se solicitaba la
rectificación de las mismas, así como la incorporación de la base gráfica de la finca
resultante de la agrupación de ambas, modificación de entidad hipotecaria que no había
sido objeto de titulación ni de inscripción registral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 3054 del año: 2024 Asiento N.º: 410 Diario: 151 P.
Presentado el 05/04/2024 a las 11:57:23.
Presentante: R. R., E. A.
Interesados: F. H. P.
Naturaleza: Instancia Objeto: coordinación catastral.
Primero. En instancia suscrita en Granadilla, con fecha 05/04/2024, por don F. H.
P., solicitó completar la descripción literaria de fincas registrales de este Distrito
Hipotecario, acreditando su ubicación y delimitación gráfica, conforme a lo establecido en
el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. Copia autorizada de la citada instancia, junto con informe pericial de don
J. D. L., de fecha 9 de mayo de 2023, y el fichero informático de las GML, se presentó en
este Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona el día 05/04/2024, causando el
asiento 410 del Diario 151.
Fundamentos de Derecho
Se han apreciado, previa su calificación registral conforme a los artículos 18 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, el/los siguiente/s defecto/s:
La finalidad perseguida por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es otra que la
rectificación de datos descriptivos de finca inscrita, por lo que, para poder inscribir dicha
cve: BOE-A-2024-23005
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