Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23047)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Unión Profesional, en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 141913

Causas de extinción.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se
acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en
éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir
con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En virtud del presente convenio, Unión Profesional actuará como Responsable del
Tratamiento y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género como
Encargado del Tratamiento en lo que respecta a los datos personales del alumnado,
exalumnado y profesorado necesarios para la ejecución del presente convenio. Ambas
partes acuerdan que el tratamiento de datos personales se realizará de conformidad con
las instrucciones del Responsable del Tratamiento y únicamente para la finalidad
específica establecida en este convenio.
A tal efecto, se anexa al convenio el Acuerdo de Encargado del Tratamiento
conforme al artículo 28 del RGPD, en el que se detallan las condiciones específicas del
tratamiento de datos personales, incluyendo las medidas de seguridad técnicas y

cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es

Undécima. Protección de datos.