Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23047)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Unión Profesional, en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141912
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las
actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo
con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes de la Unión
Profesional y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que
serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio
de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes
firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Vigencia.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2024.
No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por períodos
anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que
finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este caso la prórroga deberá formalizarse por escrito, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141912
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Quinta.
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las
actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo
con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes de la Unión
Profesional y dos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que
serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio
de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes
firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta. Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Vigencia.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2024.
No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por períodos
anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que
finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este caso la prórroga deberá formalizarse por escrito, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del
artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-23047
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Octava.