Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23047)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Unión Profesional, en materia de formación en prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141911
ya diseñada y llevada a cabo en el marco del convenio de 23 de junio de 2023. La
implementación de la formación también incluye los siguientes servicios:
● Información y matriculación del alumnado.
● Expedición de diplomas y certificaciones.
● Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
● Servicio de comunicación y prensa.
Por su parte, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se compromete a:
– Colaborar con Unión Profesional en la coordinación y gestión de las actuaciones a
las que se compromete en el presente convenio.
– Colaborar con Unión Profesional en la campaña de promoción de la formación y a
través de su propia web, así como apoyar a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación la labor realizada por Unión Profesional con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
El presupuesto estimado para la ejecución de las actividades propias del presente
convenio asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete euros
(56.547,00 €), según el desglose indicado en el anexo III. El importe que la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género debe abonar para contribuir a la financiación
de dichos gastos asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €). En caso de
que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el
mencionado anexo III, la cuantía de la financiación comprometida por la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género se reducirá en ese concepto hasta la cuantía
efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º IBAN ES16 0081 5077 7300 0192 2694,
Banco de Sabadell, SA, abierta a nombre de la Unión Profesional, previa factura emitida
por la Unión Profesional, una vez finalizadas las actuaciones objeto de este convenio de
conformidad con lo previsto en el mismo y, en todo caso, en el plazo máximo de dos
meses desde la finalización del curso, previa certificación expedida por la Unión
Profesional de que los gastos en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los
compromisos asumidos, sin superar el importe máximo comprometido antes indicado,
conforme a lo previsto en el artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
Adicionalmente, para efectuar el pago se debe aportar, además de los justificantes y
facturas correspondientes, certificación expedida por la comisión de seguimiento prevista
en el presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el mismo para realizar los pagos.
Unión Profesional se compromete a asumir directamente, con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la
financiación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El importe
estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de treinta y seis mil quinientos
cuarenta y siete euros (36.547,00 €). Esta financiación no implica un traspaso de fondos
a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
cve: BOE-A-2024-23047
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Financiación.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141911
ya diseñada y llevada a cabo en el marco del convenio de 23 de junio de 2023. La
implementación de la formación también incluye los siguientes servicios:
● Información y matriculación del alumnado.
● Expedición de diplomas y certificaciones.
● Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
● Servicio de comunicación y prensa.
Por su parte, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se compromete a:
– Colaborar con Unión Profesional en la coordinación y gestión de las actuaciones a
las que se compromete en el presente convenio.
– Colaborar con Unión Profesional en la campaña de promoción de la formación y a
través de su propia web, así como apoyar a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación la labor realizada por Unión Profesional con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
El presupuesto estimado para la ejecución de las actividades propias del presente
convenio asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y siete euros
(56.547,00 €), según el desglose indicado en el anexo III. El importe que la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género debe abonar para contribuir a la financiación
de dichos gastos asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €). En caso de
que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el
mencionado anexo III, la cuantía de la financiación comprometida por la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género se reducirá en ese concepto hasta la cuantía
efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos.
Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 30.03.232C.226.06
de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta n.º IBAN ES16 0081 5077 7300 0192 2694,
Banco de Sabadell, SA, abierta a nombre de la Unión Profesional, previa factura emitida
por la Unión Profesional, una vez finalizadas las actuaciones objeto de este convenio de
conformidad con lo previsto en el mismo y, en todo caso, en el plazo máximo de dos
meses desde la finalización del curso, previa certificación expedida por la Unión
Profesional de que los gastos en que ha incurrido efectivamente se adecúan a los
compromisos asumidos, sin superar el importe máximo comprometido antes indicado,
conforme a lo previsto en el artículo 48.6 y 52 de la Ley 40/2015.
Adicionalmente, para efectuar el pago se debe aportar, además de los justificantes y
facturas correspondientes, certificación expedida por la comisión de seguimiento prevista
en el presente convenio, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en
el mismo para realizar los pagos.
Unión Profesional se compromete a asumir directamente, con cargo a su
presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la
financiación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. El importe
estimado de dichos gastos asciende a la cantidad de treinta y seis mil quinientos
cuarenta y siete euros (36.547,00 €). Esta financiación no implica un traspaso de fondos
a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Cuarta.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración
existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
cve: BOE-A-2024-23047
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Tercera. Financiación.