Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141837

– La embriaguez ocasional.
– No comunicar al departamento de Recursos Humanos los cambios de domicilio tan
pronto como se produzcan.
– Las discusiones en voz alta durante la jornada laboral.
B)

Son faltas graves:

– Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su código, firma, tarjeta o
medio de control.
– Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.
– Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
– La reincidencia en las faltas leves.
– El abandono del trabajo sin causa justificada.
– La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
– Las de puntualidad reiterada y habitual, entendiéndose como tales las que
excedan de tres no justificadas en un mes o hasta diez no justificadas en un trimestre.
– La embriaguez habitual, cuando no produzca escándalo notorio.
– La infracción de la normativa de tráfico, utilizando un vehículo asignado por la
Compañía, cuando ello no redunde en perjuicio para la misma.
Son faltas muy graves:

– Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera
causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras
no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el
hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa
antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
– El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
– El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal
de las personas trabajadoras, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el
conseguir algún beneficio.
– El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual.
– El acoso sexual o por razón de sexo.
– La simulación comprobada de enfermedad.
– Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa.
– Haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delito de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa que pueda motivar desconfianza hacia su autor.
– La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de
los compañeros.
– La embriaguez habitual durante el trabajo que resulte en un escándalo notorio, o
un perjuicio constatable, o un daño a la imagen de la empresa.
– Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización expresa y por escrito de la misma.
– Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes, compañeros o subordinados.
– Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

cve: BOE-A-2024-23036
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