Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141836

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,
superior a 200 km, se ampliará el permiso en dos días adicionales, por lo que el permiso
será de un total de cuatro días naturales.
e) Cinco días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge, parejas de
hecho, padres, padres políticos, hijos o hermanos, incluyéndose en este tiempo los
posibles desplazamientos.
f) Un día natural por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o
desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos en la ley y en el presente convenio.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 22.

Permisos sin sueldo.

1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año
en la empresa tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de dos
meses y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en un
máximo de cuatro períodos de hasta quince días naturales, uno en cada trimestre del
año.
3. Las personas trabajadoras solicitarán cada periodo, indicando la duración del
mismo, con una antelación mínima de 15 días naturales antes de su disfrute.
4. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las
mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas
trabajadoras:





Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.

Artículo 23.

Faltas y sanciones.

A)

Se consideran faltas leves:

– La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
– Falta de aseo y limpieza personal.
– Falta de atención y diligencia con los clientes.
– Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

cve: BOE-A-2024-23036
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1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la Empresa se
clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy
graves, de conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas
vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación: