Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141835

6. En todo caso, el concreto período de disfrute de las vacaciones será
consensuado individualmente entre cada trabajador y su jefe directo, asegurando la
adecuada cobertura de los proyectos en curso existentes.
7. Conforme al tenor literal del último párrafo del vigente artículo 38 del Estatuto de
los Trabajadores, «Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado».
8. Se establecen unos días extras de vacaciones en función de la antigüedad en la
empresa:
Antigüedad

Artículo 20.

N.º días extras

Hasta 4 años.

0

De 5 a 10 años.

1

De 11 a 20 años.

2

A partir de 21 años.

3

Días festivos.

1. Se establece como días festivos además de los señalados en el calendario
laboral, el 24 y 31 de diciembre. El miércoles de Semana Santa, el jueves y viernes
Santo y el lunes de Pascua.
2. La comisión mixta negociará con la Empresa los días de puente que se
produzcan durante la vigencia del convenio.
Artículo 21.

Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho que
se iniciará el día laboral inmediato siguiente al que se produzca el hecho causante.
b) Un día natural por boda de hijos o hermanos, a contar desde el mismo día en
que tenga lugar el enlace.
c) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de
hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como el de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
que requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Dos días naturales por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad y parejas de hecho.

cve: BOE-A-2024-23036
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Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: