Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 141834

Trabajos de categoría inferior.

Conforme al tenor literal del vigente artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, en
el caso de encomienda de funciones inferiores y que no correspondan al mismo grupo
profesional, la empresa deberá justificar dicha medida por razones técnicas u
organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.
El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta realización de
funciones inferiores no correspondientes al grupo profesional a los representantes de los
trabajadores.
Artículo 18. Jornada laboral.
1. Como regla general, la jornada de trabajo efectivo será de 37 horas semanales,
si bien la misma se podrá distribuir irregularmente a lo largo del año, respetando en todo
caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, para
atender adecuadamente a las necesidades de negocio.
2. El horario ordinario será de lunes a jueves será de 9:00 a 17:45 con un descanso
de 1 hora para comer y los viernes o ultimo día laborable de la semana de 8:00 a 14:00.
– Lunes a jueves: horario flexible de entrada entre las 7:30 h y las 10:00 h y la salida
entre las 16:15 h y las 18:45 h, con un descanso flexible de entre 30 a 60 minutos.
– Viernes: 6 horas de trabajo efectivo, siendo el horario flexible de entrada entre
las 7:30 h y las 10:00 h y la salida entre las 13:30 h y las 16:00 h.
3. Se establece un período de jornada intensiva durante el mes de agosto, siendo
el horario de 8:00 a 15:00.
4. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio
(condición in-house), se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en
cuanto al cómputo de las horas trabajadas, se respetarán las existentes en Iqvia
Information, SA.
5. En supuesto de proyectos muy vinculados a otras jurisdicciones en las que haya
diferencia horaria con nuestro país las personas trabajadoras podrán desempeñar un
horario diverso al ordinario previsto en el punto 18.2.
Vacaciones.

1. Todo el personal de la empresa tendrá derecho a disfrutar de veinte días
laborables de vacaciones anuales retribuidas y al disfrute de siete días naturales
consecutivos en navidad, pudiendo elegir entre la última semana de diciembre o la
primera de enero. Todo ello en su conjunto forma las «vacaciones anuales retribuidas».
2. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por su importe en metálico, siendo
obligatorio su disfrute a lo largo del año natural correspondiente. Excepcionalmente, para
el supuesto de que lo anterior no hubiera sido posible, los días de vacaciones
devengados y no disfrutados en un año natural podrán ser disfrutados hasta, como
máximo, el 31 de marzo del año siguiente. Salvo previsión legal en contrario o acuerdo
individual en el que por circunstancias concretas expresamente se establezca otra cosa,
las vacaciones que no sean disfrutadas por un trabajador antes del 31 de marzo del año
siguiente se perderán sin que el mismo tenga derecho a ningún tipo de compensación
por ello.
3. Con la antelación adecuada se procederá por cada Departamento a la
confección del plan de turnos de vacaciones de personal afecto al mismo.
4. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día
inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo.
5. Por razones de la actividad de la empresa, las personas trabajadoras disfrutarán
preferiblemente de 15 días laborables de sus vacaciones anuales, durante el periodo de
la tercera semana de julio hasta la última de agosto, ambas incluidas.

cve: BOE-A-2024-23036
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Artículo 19.