Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141838
– Revelar datos confidenciales de los informes de Iqvia a personas que no sean
clientes sin la autorización de la Empresa.
– La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción, y demás establecidas en el
artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– No cumplir con la política ética en los negocios en vigor en cada momento en la
Empresa, copia de la cual está a disposición de las personas trabajadoras en la intranet
de la misma.
– No cumplir con la política en materias de comunicaciones en vigor en cada
momento en la Empresa, copia de la cual está a disposición de las personas
trabajadoras en la intranet de la misma.
– Cualquier mala utilización de los medios materiales de la empresa.
– Cualquier incumplimiento de las normas de conducta en los negocios establecidas
en la política interna de la empresa en vigor en cada momento, copia de la cual está a
disposición de las personas trabajadoras en la intranet de la misma.
– La infracción de la normativa de tráfico, utilizando un vehículo asignado por la
Compañía, si redunda en cualquier perjuicio para la misma.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo un día.
B)
Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.
C)
–
–
–
–
Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
Despido.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa,
que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras
las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las
personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos
establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de
expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del
Instructor y del secretario.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos,
admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo
juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la empresa la suspensión de empleo y
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo
y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141838
– Revelar datos confidenciales de los informes de Iqvia a personas que no sean
clientes sin la autorización de la Empresa.
– La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo
trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción, y demás establecidas en el
artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– No cumplir con la política ética en los negocios en vigor en cada momento en la
Empresa, copia de la cual está a disposición de las personas trabajadoras en la intranet
de la misma.
– No cumplir con la política en materias de comunicaciones en vigor en cada
momento en la Empresa, copia de la cual está a disposición de las personas
trabajadoras en la intranet de la misma.
– Cualquier mala utilización de los medios materiales de la empresa.
– Cualquier incumplimiento de las normas de conducta en los negocios establecidas
en la política interna de la empresa en vigor en cada momento, copia de la cual está a
disposición de las personas trabajadoras en la intranet de la misma.
– La infracción de la normativa de tráfico, utilizando un vehículo asignado por la
Compañía, si redunda en cualquier perjuicio para la misma.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y
circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo un día.
B)
Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
– Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.
C)
–
–
–
–
Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
Despido.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa,
que pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras
las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las
personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos
establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de
expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del
Instructor y del secretario.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos,
admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lo
juzga pertinente, propondrá a la Dirección de la empresa la suspensión de empleo y
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o
menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo
y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la empresa.