Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141839
sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia
de los correspondientes representantes legales de las personas trabajadoras.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar,
se le hará la notificación ante testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.
Complemento de antigüedad.
1. Para la determinación de estos aumentos se estará a lo establecido en el
artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las personas trabajadoras que gocen en la actualidad de unos porcentajes
superiores a los fijados en el referido artículo, mantendrán tales porcentajes como un
derecho adquirido hasta que alcancen, en el tramo temporal siguiente, el incremento
máximo legal que les corresponda.
3. La escala de aumentos por antigüedad queda fijada en la forma siguiente:
3 años 10 %.
6 años 20 %.
9 años 25 %.
18 años 35 %.
21 años 45 %.
24 años 55 %.
27 años 60 %.
4. Estos aumentos devengarán desde el 1.º de Enero del año en que se cumpla el
tramo correspondiente.
1. Se establece que la empresa complementara las prestaciones de incapacidad
transitoria derivada enfermedad común, accidente no laboral y accidentes de trabajo,
hasta el 100 por 100 del salario fijo durante un plazo máximo de doce meses, a partir de
la baja médica.
2. Las personas trabajadoras están obligadas, salvo imposibilidad manifiesta y
justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas.
Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa,
al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La negativa de la
persona trabajadora a ser reconocido por el médico que designe la empresa supondrá la
presunción de que la enfermedad es simulada, y por tanto el cese en el abono del
complemento de IT por parte de la Empresa. En caso de discrepancia entre el médico de
la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la
Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Artículo 26.
Tablas salariales.
1. El presente convenio establece una revisión salarial con efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2024 contemplada en el anexo I, Tabla Salarial 1 de enero
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141839
sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia
de los correspondientes representantes legales de las personas trabajadoras.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier
clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo
no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar,
se le hará la notificación ante testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de las personas
trabajadoras las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24.
Complemento de antigüedad.
1. Para la determinación de estos aumentos se estará a lo establecido en el
artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las personas trabajadoras que gocen en la actualidad de unos porcentajes
superiores a los fijados en el referido artículo, mantendrán tales porcentajes como un
derecho adquirido hasta que alcancen, en el tramo temporal siguiente, el incremento
máximo legal que les corresponda.
3. La escala de aumentos por antigüedad queda fijada en la forma siguiente:
3 años 10 %.
6 años 20 %.
9 años 25 %.
18 años 35 %.
21 años 45 %.
24 años 55 %.
27 años 60 %.
4. Estos aumentos devengarán desde el 1.º de Enero del año en que se cumpla el
tramo correspondiente.
1. Se establece que la empresa complementara las prestaciones de incapacidad
transitoria derivada enfermedad común, accidente no laboral y accidentes de trabajo,
hasta el 100 por 100 del salario fijo durante un plazo máximo de doce meses, a partir de
la baja médica.
2. Las personas trabajadoras están obligadas, salvo imposibilidad manifiesta y
justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas.
Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa,
al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La negativa de la
persona trabajadora a ser reconocido por el médico que designe la empresa supondrá la
presunción de que la enfermedad es simulada, y por tanto el cese en el abono del
complemento de IT por parte de la Empresa. En caso de discrepancia entre el médico de
la empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la
Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
Artículo 26.
Tablas salariales.
1. El presente convenio establece una revisión salarial con efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2024 contemplada en el anexo I, Tabla Salarial 1 de enero
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.