Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141840
de 2024-31 de marzo de 2024. La fecha de aplicación de dichas tablas será desde
el 1 de abril de 2024. El incremento salarial correspondiente a la aplicación de esta tabla
será con carácter excepcional para este ejercicio compensable y absorbible con las
mejoras salariales que por cualquier concepto vinieran ya recibiendo las personas
trabajadoras.
2. Los salarios base pactados en el presente convenio para el año 2024 y 2025, en
cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes, serán los establecidos
en el anexo II, Tabla Salarial años 2024 y 2025, de este convenio. La fecha de aplicación
de dichas tablas será desde el 1 de abril de 2024.
3. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstos en el
apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 6.
Artículo 27.
Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de
distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de
junio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Las pagas extraordinarias de junio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 25, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el primer semestre natural del año (para la de Junio) y en el segundo
semestre natural del año (para la correspondiente a Navidad).
Artículo 28.
Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta
materia los siguientes criterios:
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado
en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo
acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará
acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada
laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las
horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero
siguiente.
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de
materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que
no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial
previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o
los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la
empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141840
de 2024-31 de marzo de 2024. La fecha de aplicación de dichas tablas será desde
el 1 de abril de 2024. El incremento salarial correspondiente a la aplicación de esta tabla
será con carácter excepcional para este ejercicio compensable y absorbible con las
mejoras salariales que por cualquier concepto vinieran ya recibiendo las personas
trabajadoras.
2. Los salarios base pactados en el presente convenio para el año 2024 y 2025, en
cómputo anual, por grupos y categorías profesionales vigentes, serán los establecidos
en el anexo II, Tabla Salarial años 2024 y 2025, de este convenio. La fecha de aplicación
de dichas tablas será desde el 1 de abril de 2024.
3. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstos en el
apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
intervendrá el Comité Paritario regulado en el artículo 6.
Artículo 27.
Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales vigentes habrán de
distribuirse en doce mensualidades naturales, más una paga extraordinaria en el mes de
junio y otra en Navidad, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Las pagas extraordinarias de junio y Navidad deberán hacerse efectivas entre los
días 15 y 25, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo
trabajado en el primer semestre natural del año (para la de Junio) y en el segundo
semestre natural del año (para la correspondiente a Navidad).
Artículo 28.
Horas extraordinarias.
1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta
materia los siguientes criterios:
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la
limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado
en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada
momento.
3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo
acuerdo entre empresa y trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará
acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada
laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las
horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero
siguiente.
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de
materias primas: Realización.
c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción,
ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural
derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que
no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial
previstas en la Ley.
d) La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa o
los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la
empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el
carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.