Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141832

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las
personas trabajadoras de uno y otro sexo, y deberá respetar asimismo el imperativo de
no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del T.R.L.E.T.
3. Para el ascenso o promoción profesional de las personas trabajadoras se
requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de
trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de las personas trabajadoras, con
aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente relacionados con el
puesto a ocupar.
Artículo 12.

Organización del trabajo.

1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es
facultad exclusiva de la Dirección de empresa.
2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus
representantes legales, los Comités de empresa o, en su caso, Delegados de Personal,
tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y
el presente convenio.
Artículo 13. Bolsa de estudios.
1. Con la finalidad de fomentar la formación profesional de sus empleados, la
Empresa estudiará, en cada caso, las peticiones que le sean presentadas.
2. Las personas trabajadoras podrán participar en las acciones formativas
promovidas por la empresa o por las personas trabajadoras, con el compromiso de
asistencia activa y aprovechamiento de las mismas.
Artículo 14. Clasificación profesional.
La clasificación profesional de esta empresa viene segmentada, principalmente, por
la pertenencia de cada empleado a un grupo profesional. Dentro de dicho grupo
profesional, y atendiendo al sistema de clasificación establecido en esta empresa, se
integran diversas categorías profesionales y puestos de trabajo según se recoge en el
texto y anexos del presente convenio. Los grupos profesionales y las definiciones de las
categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente convenio, según
las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:
Grupo profesional I.

Dirección:

Dirección: Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimientos
y/o experiencia profesional, tienen visión y responsabilidad sobre el impacto financiero
de la asignación/gestión de recursos. Crean redes de contacto y/o comerciales formales
tanto interna como externamente. Establecen un clima de cooperación y cohesión dentro
del área, en los equipos de trabajo y otras áreas dentro de la organización. Desarrollan
sus funciones con autonomía y capacidad de supervisión alta, acordes con las políticas
corporativas.
Gestión y desarrollo:

Jefes/as de operaciones: Pertenecen a esta categoría profesional las personas que,
por conocimientos y/o experiencia profesional, coordinan, planifican y gestionan los
recursos humanos y técnicos disponibles a su cargo, velando por la consecución de los
objetivos perseguidos. Realizan dichas actividades con autonomía y capacidad de
supervisión.
Gestión y control: Es el empleado capacitado, que actúa a las órdenes inmediatas
del Jefe de Operaciones, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de una o más
áreas.

cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional II.