Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141831

previsto en el artículo 82.3 ET, el Comité dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio,
sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con
las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas,
bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, uso o
costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de
preceptos legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por
cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que
expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
3. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores, no operará la
compensación y absorción respecto del concepto retributivo de «complemento personal»
de que disfruten las personas trabajadoras, salvo pacto individual expreso.
Artículo 8.

Respeto de las mejoras adquiridas.

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que
pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y
anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Artículo 9.

Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase
alguno de sus pactos o no aprobará la totalidad del contenido, que deberá ser uno e
indivisible en su aplicación. Lo anterior será de aplicación siempre y cuando no medie
pacto expreso en contrario suscrito entre las partes negociadoras con posterioridad a
que la citada situación hubiera tenido lugar.

1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas se harán
públicas mediante comunicación a todo el personal y mediante el correspondiente aviso
en nuestro sistema de comunicación interna, con al menos diez días laborables de
antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.
2. Los procesos de selección asegurarán la objetividad y no discriminación de la
misma, y en ellos tendrán preferencia para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se
pretendan cubrir con el nuevo o nuevos contratos, el personal de la empresa, siempre
que obtenga igual evaluación en el proceso selectivo que los aspirantes a ingresar en la
plantilla de la empresa.
3. No se aplicarán las reglas de los dos primeros apartados de este artículo a los
procesos o actos de contratación dirigidos a cubrir puestos de trabajo de mando, tanto
intermedios como de Dirección, o de confianza por razón de su naturaleza específica, o
se trate de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o
que conlleven un especial grado de confidencialidad y reserva.
Artículo 11.

Promoción profesional de las personas trabajadoras. Ascensos.

1. Conforme al artículo 24 del T.R.L.E.T., los ascensos y promociones del personal
se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del
trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

cve: BOE-A-2024-23036
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Artículo 10. Nuevas contrataciones.