Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 1.

Sec. III. Pág. 141830

Ámbito funcional.

El presente convenio será de obligada observancia en toda la empresa Iqvia
Information, SA, en cualquiera de sus centros de trabajo ubicados dentro de su ámbito
territorial.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3.

Ámbito personal.

1. El presente convenio afecta a todas las personas trabajadoras incluidos en su
ámbito funcional y territorial (plantilla de Iqvia Information, SA).
2. En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el
personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1. a), del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio colectivo será de un año, iniciando su vigencia
desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
Artículo 5.

Denuncia y revisión.

1. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá denunciar el presente convenio
colectivo dentro de los dos meses antes de la fecha de su vencimiento.
2. Denunciado el presente convenio, concluida la duración pactada y hasta tanto no
se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se
mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio durante un plazo máximo de dos
años, salvo pacto expreso en contrario.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno
nuevo, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en
los acuerdos de interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 ET para solventar las discrepancias existentes.
Comité de vigilancia, interpretación y solución de conflictos colectivos.

1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el
presente convenio a un Comité Paritario, que se dará por constituido el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El Comité Paritario quedará integrado por dos representantes titulares y dos
suplentes de cada una de las partes social y empresarial signatarias del convenio.
3. Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en
supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del
presente convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la
inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el
convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y
ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo
caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o
duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o
transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará
expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos del Comité,
interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que
haya sido interpretada. En el supuesto de que la controversia planteada al Comité fuera
en el marco de un procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo conforme a lo

cve: BOE-A-2024-23036
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Artículo 6.