Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141829

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23036

Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information,
SA.

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la empresa Iqvia Information, SA, (Código
de convenio n.º 90006212011990), que ha sido suscrito, con fecha 21 de junio de 2024,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en
representación de los trabajadores afectados, y que ha sido definitivamente subsanado
mediante acta de fecha 21 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de
octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de octubre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VI CONVENIO COLECTIVO DE IQVIA INFORMATION, SA
PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo de la Empresa Iqvia Information, SA, se suscribe por
la parte patronal por su representante legal y por la parte social por la comisión
negociadora designada por los Comités de Empresa de los centros de trabajo de la
empresa de Barcelona y Madrid, quienes ostentan la representación y legitimación legal
establecida en el artículo 87 del TRET.
Las mencionadas partes ostentan y se reconocen recíprocamente la
representatividad requerida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir un convenio colectivo de
empresa.
En este sentido este convenio colectivo está dotado de la eficacia jurídica y fuerza de
obligar que la Constitución y la Ley le confieran, incorporando, con tal carácter, la
regulación de las condiciones laborales básicas para todos los sujetos incluidos en su
ámbito de aplicación.

cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es

Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia: