Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141846
propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las
que se sustenta la decisión.
La duración máxima de la adaptación de jornada será de 1 año, si bien podrá ser
prorrogada por igual plazo previa solicitud de la persona trabajadora y tras aceptación de
la petición de prórroga por parte de la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Artículo 40.
Seguro de vida.
Se acuerda suscribir una póliza de seguro de vida, por un importe mínimo
de 48.080,97 euros para todos los empleados, una vez que superen el periodo de
prueba, que se firmará con la compañía que ofrezca los servicios y coberturas más
ventajosas para el colectivo, dicha póliza será abonada por la empresa.
Artículo 41.
Ayuda para la comida.
Se establece una ayuda para la comida en tickets restaurante por valor de 9
euros/día, para todas las personas trabajadoras que realicen una jornada partida. Estos
tickets se entregarán solamente los días que efectivamente se realice la jornada
mencionada. En consecuencia, quedan excluidos; Las vacaciones, enfermedad, viajes,
permisos, días en que se trabaje en jornada intensiva, etc.
Artículo 42.
Seguro médico.
Se acuerda suscribir una póliza de asistencia sanitaria colectiva, que se firmará con
la compañía que ofrezca los servicios y coberturas más ventajosas para el colectivo,
dicha póliza será abonada por la empresa. A este beneficio tendrán acceso todos los
empleados una vez que superen el periodo de prueba.
Artículo 43. Plan de pensiones.
Se acuerda suscribir un plan de pensiones, que se firmara con la compañía que
ofrezca los servicios más ventajosos para el colectivo.
Artículo 44. Ayuda al transporte.
Se acuerda abonar una compensación de los gastos de desplazamiento. Este pago
será para todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir
entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora. Dicho plus tendrá la
cuantía de 40.125 euros anuales a repartir entre las personas trabajadoras que:
El pago de la ayuda se realizará en dos pagos por importe del 50 % de la cuantía
total, el primero de ellos en el mes de octubre de 2024 y el segundo en abril de 2025
conforme a las siguientes reglas:
– Pago octubre 2024 (50 % de la ayuda total): Se determinará teniendo en cuenta el
tiempo de servicios prestados entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de septiembre de 2024
siendo elegibles para recibir esta ayuda las personas trabajadoras en la compañía a
fecha 30 de septiembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
– No dispongan de coche de compañía.
– No dispongan de plaza de garaje asignada.
– Tengan acuerdo de teletrabajo «Office Based» o «Hibridos».
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141846
propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las
que se sustenta la decisión.
La duración máxima de la adaptación de jornada será de 1 año, si bien podrá ser
prorrogada por igual plazo previa solicitud de la persona trabajadora y tras aceptación de
la petición de prórroga por parte de la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las
causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo
justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones
objetivas motivadas para ello.
Artículo 40.
Seguro de vida.
Se acuerda suscribir una póliza de seguro de vida, por un importe mínimo
de 48.080,97 euros para todos los empleados, una vez que superen el periodo de
prueba, que se firmará con la compañía que ofrezca los servicios y coberturas más
ventajosas para el colectivo, dicha póliza será abonada por la empresa.
Artículo 41.
Ayuda para la comida.
Se establece una ayuda para la comida en tickets restaurante por valor de 9
euros/día, para todas las personas trabajadoras que realicen una jornada partida. Estos
tickets se entregarán solamente los días que efectivamente se realice la jornada
mencionada. En consecuencia, quedan excluidos; Las vacaciones, enfermedad, viajes,
permisos, días en que se trabaje en jornada intensiva, etc.
Artículo 42.
Seguro médico.
Se acuerda suscribir una póliza de asistencia sanitaria colectiva, que se firmará con
la compañía que ofrezca los servicios y coberturas más ventajosas para el colectivo,
dicha póliza será abonada por la empresa. A este beneficio tendrán acceso todos los
empleados una vez que superen el periodo de prueba.
Artículo 43. Plan de pensiones.
Se acuerda suscribir un plan de pensiones, que se firmara con la compañía que
ofrezca los servicios más ventajosos para el colectivo.
Artículo 44. Ayuda al transporte.
Se acuerda abonar una compensación de los gastos de desplazamiento. Este pago
será para todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir
entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora. Dicho plus tendrá la
cuantía de 40.125 euros anuales a repartir entre las personas trabajadoras que:
El pago de la ayuda se realizará en dos pagos por importe del 50 % de la cuantía
total, el primero de ellos en el mes de octubre de 2024 y el segundo en abril de 2025
conforme a las siguientes reglas:
– Pago octubre 2024 (50 % de la ayuda total): Se determinará teniendo en cuenta el
tiempo de servicios prestados entre el 1 de abril de 2024 y el 30 de septiembre de 2024
siendo elegibles para recibir esta ayuda las personas trabajadoras en la compañía a
fecha 30 de septiembre de 2024.
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
– No dispongan de coche de compañía.
– No dispongan de plaza de garaje asignada.
– Tengan acuerdo de teletrabajo «Office Based» o «Hibridos».