Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141845
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis
y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto
de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la
obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
3. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades
en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
La empresa respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su
caso acordar, con los representantes legales de las personas trabajadoras en la forma
que se determine en la legislación laboral.
4. Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores de 12 años tendrán
derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo,
en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación
de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Una vez realizada la solicitud por parte de la persona trabajadora, se abrirá un
proceso de valoración que se desarrollará con la máxima celeridad y, en todo caso,
durante un periodo máximo de quince días. Finalizado este proceso, la empresa
comunicará por escrito la aceptación de la petición, o en caso contrario, planteará una
propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona
trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141845
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis
y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto
de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la
obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de
tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
3. La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades
en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
La empresa respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y,
con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su
caso acordar, con los representantes legales de las personas trabajadoras en la forma
que se determine en la legislación laboral.
4. Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores de 12 años tendrán
derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo,
en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación
de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Una vez realizada la solicitud por parte de la persona trabajadora, se abrirá un
proceso de valoración que se desarrollará con la máxima celeridad y, en todo caso,
durante un periodo máximo de quince días. Finalizado este proceso, la empresa
comunicará por escrito la aceptación de la petición, o en caso contrario, planteará una
propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona
trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una
cve: BOE-A-2024-23036
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Núm. 268