Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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conciliación». Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Conforme al tenor literal del primer párrafo del vigente artículo 37.7 del Estatuto de
los Trabajadores «La concreción horaria y la determinación de los permisos y
reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona
trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán
establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere
el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las
empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario
con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo
aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y
trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute
previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social».
Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a
distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos
casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y
funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa
y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre
la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Conforme al tenor literal del apartado 5 del vigente artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores «Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo
previsto en el apartado 7.».
Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género, de víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se
vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando
sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de
sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.

cve: BOE-A-2024-23036
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Núm. 268