Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141843

g) En los procesos de selección de personal para la propia empresa, velará no sólo
por el cumplimiento de la normativa vigente o pactada, sino también por la observancia
de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política
racional de empleo.
Artículo 36.

Garantías de los representantes de las personas trabajadoras.

Los miembros del Comité de empresa y los Delegados de Personal tendrán las
garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y las que se determinen a continuación:
a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensuales disponibles para
el ejercicio de sus funciones de representación, el exceso que sobre el mismo se
produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal, miembros del Comité
de empresa como ponentes de Comisiones Negociadoras de Convenios colectivos en
los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a
través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se
vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados de Personal, a fin de prever
la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos,
instituciones de formación u otras entidades.
Artículo 37. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 38.

Trabajos en pantallas.

Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «2. Los Delegados de Prevención
serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los
órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior,
con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 personas trabajadoras: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 personas trabajadoras: 3 Delegados de Prevención.

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o alternativamente acumularlo en jornadas
completas hasta un máximo de 20 días laborables. La reducción de jornada contemplada
en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que
pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el
mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de

cve: BOE-A-2024-23036
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Artículo 39. Armonización de la vida laboral y familiar.