Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141842
a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo
trabajador o trabajadora.
3. En el supuesto de que, cumplida la edad prevista legalmente en el requisito (i)
anterior, alguna persona trabajadora no reuniera los requisitos para cumplir el punto (ii)
anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta el efectivo cumplimiento de los
mismos, momento en el que se procederá a la extinción del contrato del trabajador por
jubilación obligatoria.
Artículo 32.
Excedencias.
Para la concesión de excedencias de cualquier tipo se estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33.
Derechos de reunión y de libre sindicación.
1. La empresa, dentro siempre de las formas establecidas por la legislación vigente
en cada momento, facilitará a las personas trabajadoras el ejercicio del derecho de
reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
2. La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a
sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que
no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o
perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 34.
Derechos y obligaciones de los sindicatos de las personas trabajadoras.
1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, las
empresas descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota
sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal
operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
corriente o libreta de ahorro de la entidad financiera a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa
entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa.
Artículo 35.
Comités de empresa o de centro de trabajo.
a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la
empresa.
b) Anualmente tener a su disposición, el Balance, la Cuenta de Resultados y la
Memoria de la entidad.
c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los
cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.
d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como de los ascensos.
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
esta en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviere la empresa.
f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de sigilo
profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán las
siguientes:
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141842
a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo
trabajador o trabajadora.
3. En el supuesto de que, cumplida la edad prevista legalmente en el requisito (i)
anterior, alguna persona trabajadora no reuniera los requisitos para cumplir el punto (ii)
anterior, la jubilación forzosa no se producirá hasta el efectivo cumplimiento de los
mismos, momento en el que se procederá a la extinción del contrato del trabajador por
jubilación obligatoria.
Artículo 32.
Excedencias.
Para la concesión de excedencias de cualquier tipo se estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 33.
Derechos de reunión y de libre sindicación.
1. La empresa, dentro siempre de las formas establecidas por la legislación vigente
en cada momento, facilitará a las personas trabajadoras el ejercicio del derecho de
reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
2. La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a
sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que
no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o
perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 34.
Derechos y obligaciones de los sindicatos de las personas trabajadoras.
1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas
en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos, las
empresas descontarán en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota
sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal
operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con
claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta
corriente o libreta de ahorro de la entidad financiera a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa
entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa.
Artículo 35.
Comités de empresa o de centro de trabajo.
a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la
empresa.
b) Anualmente tener a su disposición, el Balance, la Cuenta de Resultados y la
Memoria de la entidad.
c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los
cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.
d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como de los ascensos.
e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
esta en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviere la empresa.
f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la
empresa.
cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es
Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre con la observancia de sigilo
profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los Comités de empresa tendrán las
siguientes: