Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-23036)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Iqvia Information, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141847

– Pago abril 2025 (50 % de la ayuda total): Se determinará teniendo en cuenta el
tiempo de servicios prestados entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025
siendo elegibles para recibir esta ayuda las personas trabajadoras en la compañía a
fecha 31 de marzo de 2025.
Artículo 45. Derecho supletorio y prelación de normas.
1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio se estará a lo
dispuesto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente convenio, sobre las materias en él
reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones
convencionales sectoriales en relación a las materias establecidas en el artículo 84.2 del
Estatuto de los Trabajadores. En lo demás los pactos acordados respetarán la prioridad
aplicativa de la Ley y del convenio sectorial de aplicación en cada momento.
Disposición adicional primera.

Adhesión al A.S.E.C.

Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, publicado en el BOE de 23
de diciembre de 2020, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este
convenio, que surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio
colectivo.
Disposición adicional segunda.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre los representantes de las personas trabajadoras y la empresa se podrá
proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos previstos en el
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones
previstas en este convenio colectivo. Las causas que podrían justificar la no aplicación
de las previsiones contenidas en este convenio, así como el procedimiento que en este
sentido deberá llevarse a cabo, se ajustarán en todo caso a la previsión contenida en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final primera.

Eficacia y concurrencia. Adhesión.

El presente Convenio Colectivo de la empresa Iqvia Information, SA, obliga, por todo
el tiempo de su vigencia a la empresa y a la totalidad de las personas trabajadoras
comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, según determina el artículo 82.3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá ser afectado en
tanto esté en vigor por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto, salvo pacto expreso
en él contenido, de acuerdo también con lo previsto en el primer párrafo del artículo 84
del ya citado texto refundido, y el artículo 37.1 de la Constitución, que garantiza su fuerza
vinculante.
Pacto derogatorio.

El presente convenio colectivo, dentro de su ámbito, sustituye a partir de la fecha de
su entrada en vigor, al convenio colectivo empresa firmado en el año 2017.
Asimismo, el presente convenio –a partir de la fecha de entrada en vigor– sustituye y
anula cualquier pacto colectivo (a nivel de empresa) que entre en contradicción con lo
acordado y establecido en el mismo.

cve: BOE-A-2024-23036
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.