Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2024-23050)
Resolución de 23 de octubre de 2024, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el calendario de conservación, criterios de valoración y tratamiento de la documentación a efectos de su eliminación y posible conservación en soporte original o electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141945

3. En aquellas series documentales en las que exista dictamen favorable de la CSCDA,
se deberá efectuar una solicitud de eliminación documental dirigida la Dirección del ISM (Unidad
Adjunta a Dirección) conforme a lo establecido en el resuelve cuarto.
4. Cuando el órgano que haya efectuado la valoración plantee la conservación de
documentos o series documentales en soporte electrónico, deberá dejar constancia de
los siguientes requisitos recogidos en los artículos 2.3 y 4.3 del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre:
a) Que el soporte original carece de valor histórico, artístico o de otro carácter
relevante que aconseje su conservación y protección.
b) Que en el soporte original no figuran firmas u otras expresiones manuscritas o
mecánicas que confieran al documento un valor especial o que sean esenciales al
documento por su valor probatorio de derechos y obligaciones.
5. Cuando se proceda a la conversión y archivo de la documentación en soporte
electrónico, debe quedar fielmente reflejado el contenido de la documentación original y
permitir su posterior reproducción en soporte papel, debiendo contar con medidas de
seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección
y conservación de los documentos y series documentales, de acuerdo con la normativa
en vigor. En particular se deberán asegurar la identificación de los usuarios y el control
de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa de
protección de datos y los requisitos previstos en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad respecto a digitalización de documentos en papel.
6. En ningún caso se podrá autorizar la eliminación de documentos en tanto
subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o
jurídicas, o no hayan transcurrido los plazos de vigencia que se establecen en esta
resolución.
7. Los documentos o series documentales anteriores a 1940 no se considerarán
objeto de valoración con vistas a su eliminación, debiendo conservarse, en todo caso, en
su soporte original.
8. La documentación de apoyo informativo y las copias, siempre que se tenga
constancia de la conservación de los originales, no será objeto de valoración a los
efectos establecidos en esta resolución, pudiendo ser destruida una vez que ha cumplido
los fines para los que estaba dirigida.
Tercero. Procedimiento de elevación de la propuesta de eliminación y/o, conservación
en soporte electrónico, a la Comisión Superior Calificadora de Documentos
Administrativos.
1. La Dirección del ISM (Unidad Adjunta a Dirección) cuando reciba la documentación
relativa al proceso de valoración a que se refiere el resuelve segundo de esta resolución,
estudiará y analizará su contenido a efectos de determinar si procede la iniciación del
procedimiento de destrucción de documentos o, en su caso, la conservación total o
parcial de su contenido en soporte original o electrónico.
Si considera oportuna la iniciación del procedimiento deberá proceder conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, remitiendo al
Presidente de la CSCDA el acuerdo de iniciación del procedimiento, junto con el informe
y la memoria a que se refiere el apartado 4 del precepto. El citado acuerdo contendrá la
propuesta de conservación o eliminación y, en su caso, conservación en soporte
electrónico, de los documentos y series documentales que se determinen, así como la
petición del Dictamen preceptivo a que se refiere el artículo 5 del indicado real decreto.
2. Si el dictamen fuese favorable a la propuesta, la persona titular de la Dirección
del ISM adoptará la correspondiente resolución autorizando la eliminación, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente se procederá cuando la
resolución disponga la conservación de los documentos en soporte electrónico.

cve: BOE-A-2024-23050
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Núm. 268