Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23030)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Andújar a inscribir el decreto dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y el correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141803

plazo de los sesenta días a que se refiere el párrafo anterior que se practique la
anotación preventiva, prevista en el art. 42,9 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado cono firma electrónica cualificada por Ricardo José
Nieves Carrascosa registrador/a de Registro de la Propiedad de Andújar a día nueve de
enero de 2024».
Con posterioridad, el día 23 de febrero de 2024 se aportó diligencia de ordenación de
la letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 3 de Andújar, de fecha 16 de febrero de 2024, de la que resultaba la
firmeza del procedimiento. A la vista de dicha diligencia de ordenación, se emitió una
nueva calificación en los siguientes términos:
«Asiento de presentación 981 de Diario 275, del día 07/12/2023
Devuelto a esta oficina el día 23 de febrero de 2024 el documento que causó el
asiento arriba indicado en unión de diligencia de ordenación de la letrada de la
Administración de Justicia y del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Tres de
Andújar, de fecha 16 de febrero de 2024 de la que resulta la firmeza del procedimiento,
se ha extiende la presente dentro del plazo previsto en los art. 18 de la Ley Hipotecaria
y 109 de su Reglamento, y resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación
previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se mantiene
la calificación y fundamentación que contiene la anterior nota de fecha 9 de enero
de 2024, en cuanto al segundo de los defectos:
II. La cantidad por la que se despachó la ejecución para atender a las costas y
gastos fue de 54.941,43 euros, se practicó tasación de costas ascendiendo a la cantidad
de 21.608,09, sin embargo la hipoteca se constituyó por un importe máximo igual al diez
por ciento de la cifra de capital de la que responde hipotecariamente la finca, es decir,
18.600, superando el valor de la adjudicación el importe de responsabilidad del concepto
de costas y gastos garantizado por la hipoteca, en cuyo caso habría sobrante que debe
quedar a disposición de acreedores posteriores que en este caso existen.
Andújar, en la fecha que figura en la firma electrónica al pie del documento.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ricardo José
Nieves Carrascosa registrador/a de Registro Propiedad de Andújar a día nueve de abril
del dos mil veinticuatro».
III
Solicitada por el interesado calificación sustitutoria. correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Orcera, don Miguel Ángel Álvarez Delgado, quien
confirmó el día 23 de mayo de 2024 la calificación inicial.

Contra la nota de calificación sustituida, doña L. M. D., en nombre y representación
de la entidad «Hipoges Iberia, S.L.», que actúa como apoderada la entidad «Beautmoon
Spain, S.L.», interpuso recurso mediante escrito fechado el día 17 de junio de 2024
atendiendo a los siguientes argumentos:
«Alegaciones
Previo.–(…)

cve: BOE-A-2024-23030
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IV