Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23002)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 1 a inscribir una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141508

La seguridad jurídica exige no sólo el prisma registral sino también el notarial, la
certeza de que en el momento del otorgamiento de la escritura, la misma cumple todos
los requisitos del derecho substantivo, por lo que me resulta imposible el cumplimiento
del obstáculo alegado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de
segregación de un elemento de la propiedad horizontal.
Y solicita de la Dirección General admita este recurso y disponga, si procede, la
revocación de la calificación y la inscripción de la escritura calificada en el Registro en lo
que al defecto alegado se refiere.»
IV
La registradora de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General mediante escrito de 19 de junio de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 148.8.ª de la Constitución Española; 396, 397 y 606 del Código
Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32, 38, 322, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; 553-8, 553-9
y 553-10 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña;
1, 2 y 3 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de
los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse
en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña; las
Sentencias del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995 y 16 de enero de 2014; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio
de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero
y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25
de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 29 de mayo, 9 y 30 de junio, 24
de julio y 21 de septiembre de 2017, 5 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo, 29
de agosto y 19 de diciembre de 2019; y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 29 de abril, 1 y 8 de junio, 22 de octubre y 5 de
noviembre de 2020, 22 de enero, 27 y 29 de abril y 5 y 21 de octubre de 2021, 11 de julio
y 3 de octubre de 2022, 31 de enero de 2023 y 4 de junio de 2024.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, otorgada el 9 de
noviembre de 2023, se segregó parte de un elemento privativo de un edificio en régimen
de propiedad horizontal para formar un elemento privativo independiente,
distribuyéndose el coeficiente de participación, sin modificación del resto de los
coeficientes de la propiedad horizontal, con autorización de la junta de propietarios y con
licencia administrativa.
Además de otra objeción que no es objeto del recurso, la registradora fundamenta su
negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que, con posterioridad al momento
de la adopción del acuerdo por la junta de la comunidad de propietarios –12 de junio
de 2018– se han transmitido determinadas entidades privativas del mismo edificio, por lo
que, a su juicio, es necesario el consentimiento de quienes, en el momento de la
presentación del título en el Registro, son titulares registrales. Cita en su calificación los
artículos 553-8, 553-9 y 553-10 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del
Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales, y el artículo 20 de la Ley
Hipotecaria; y añade que en el ámbito registral son de ineludible aplicación los principios
hipotecarios de inoponibilidad de lo no inscrito –artículo 32 de la Ley Hipotecaria– y de
prioridad –artículo 17 de la Ley Hipotecaria–.
La notaria recurrente alega, en síntesis, que la segregación se ha realizado con
cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales exigibles en el momento de otorgar
la escritura.
2. Como cuestión previa, esta Dirección General debe decidir sobre su propia
competencia para resolver el presente recurso.

cve: BOE-A-2024-23002
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Núm. 268