Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141772
de este Registro, en su origen, en 8.540 m2 –2 fanegas y 6 celemines que constan en la
inscripción 1.ª de la finca–, equivalentes a 110.000 pies cuadrados –que constan como
equivalencia en la inscripción 5.ª de la finca–. Si a los 8540 m2 le restamos las
segregaciones efectuadas –2.032,50 m2 + 1.800 m2–, quedaría una superficie
de 4.707,50 m2.
La equivalencia efectuada en el informe, equipara el pie con la vara castellana,
unidad de medida usada en el S. XIX, y que en este Registro no consta que se hubiera
usado.
La equivalencia de un pie cuadrado es de 0,092903 m2, por lo que 110.000 pies
cuadrados equivaldrían a 10.219,33 m2, superficie que también está más cercana a
los 10.980 m2 que constan en la inscripción 2.ª
Asimismo, se indica que en el acta de expropiación la cabida de la finca registral 418
es equivalente a 110.000 pies cuadrados. Ahora bien, en el acta de expropiación consta
literalmente “Su cabida, dos fanegas y seis celemines o sean, una hectárea, nueve
áreas, ochenta centiáreas, equivalentes a ciento diez mil pies cuadrados”.
– Según consta en este Registro, en las descripciones que se dan de la finca
registral 418, la misma consta, según la inscripción 1.ª, con una superficie de 2 fanegas
y 6 celemines –que equivalen a 8.560 m2, ya que una fanega equivale a 3.424 m2 y
cada celemín a 285,3 m2–; según la inscripción de la finca, se añade que equivale a una
hectárea, nueve áreas, ochenta centiáreas –10.980 m2–; y en la inscripción 5.ª de la
finca, se añade que su equivalencia es igual a 110.000 pies cuadrados. Posteriormente,
se procede a la segregación de 1.800 m2 y en la inscripción 7.ª, consta su cabida, según
el Registro, de nueve mil ciento ochenta metros cuadrados. Tras la segregación
efectuada por la expropiación de AENA, de 2.032,50 m2, con fecha 3 de julio de 2018,
se dice que la superficie de la finca, según Registro, es de 7.147,50 m2.
Entendiendo que la equivalencia de un pie cuadrado es de 0,092903 m2, por lo
que 110.000 pies cuadrados equivaldrían a 10.219,33 m2, si a esta superficie se le
segregaran los 1.800 m2 y los 2.032,50 m2 que ya constan, quedaría un resto
de 6.386,83 m2, por lo que la diferencia entre la superficie inscrita y la que se pretende
inscribir como rectificada es superior al 10 %.
5. La finca registral 418 linda con (…) Dado el cambio de la citada (…), a lo largo de
las últimas décadas, es muy presumible que la finca haya sido objeto de diferentes
expropiaciones por parte de Carreteras del Estado, tal y como consta en la
documentación que se presenta. Dichas expropiaciones no han tenido acceso al
Registro.
6. Por todo ello, y debido a las dudas planteadas, la incorporación de la base
gráfica y descripción de la superficie y linderos del Resto de finca matriz 418 exigirá la
tramitación de expediente del art 199 LH, así como la consignación por nota al margen
de la superficie pendiente de segregación y expropiación de conformidad art 47 RH y
resolución DG de 14 de enero de 2013.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Doña María de los Ángeles Galto-Durán Rivera, Titular del Registro de la Propiedad
no 11 de Madrid acuerda:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y suspender en consecuencia el
despacho del título hasta la subsanación de los defectos advertidos.
cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello de conformidad principio hipotecario de especialidad art 9 LH y 51 RH, y
doctrina DGRyN en resoluciones de 2 de enero de 2020, reiterando la doctrina previa en
resoluciones de 7 de julio y 2 de septiembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141772
de este Registro, en su origen, en 8.540 m2 –2 fanegas y 6 celemines que constan en la
inscripción 1.ª de la finca–, equivalentes a 110.000 pies cuadrados –que constan como
equivalencia en la inscripción 5.ª de la finca–. Si a los 8540 m2 le restamos las
segregaciones efectuadas –2.032,50 m2 + 1.800 m2–, quedaría una superficie
de 4.707,50 m2.
La equivalencia efectuada en el informe, equipara el pie con la vara castellana,
unidad de medida usada en el S. XIX, y que en este Registro no consta que se hubiera
usado.
La equivalencia de un pie cuadrado es de 0,092903 m2, por lo que 110.000 pies
cuadrados equivaldrían a 10.219,33 m2, superficie que también está más cercana a
los 10.980 m2 que constan en la inscripción 2.ª
Asimismo, se indica que en el acta de expropiación la cabida de la finca registral 418
es equivalente a 110.000 pies cuadrados. Ahora bien, en el acta de expropiación consta
literalmente “Su cabida, dos fanegas y seis celemines o sean, una hectárea, nueve
áreas, ochenta centiáreas, equivalentes a ciento diez mil pies cuadrados”.
– Según consta en este Registro, en las descripciones que se dan de la finca
registral 418, la misma consta, según la inscripción 1.ª, con una superficie de 2 fanegas
y 6 celemines –que equivalen a 8.560 m2, ya que una fanega equivale a 3.424 m2 y
cada celemín a 285,3 m2–; según la inscripción de la finca, se añade que equivale a una
hectárea, nueve áreas, ochenta centiáreas –10.980 m2–; y en la inscripción 5.ª de la
finca, se añade que su equivalencia es igual a 110.000 pies cuadrados. Posteriormente,
se procede a la segregación de 1.800 m2 y en la inscripción 7.ª, consta su cabida, según
el Registro, de nueve mil ciento ochenta metros cuadrados. Tras la segregación
efectuada por la expropiación de AENA, de 2.032,50 m2, con fecha 3 de julio de 2018,
se dice que la superficie de la finca, según Registro, es de 7.147,50 m2.
Entendiendo que la equivalencia de un pie cuadrado es de 0,092903 m2, por lo
que 110.000 pies cuadrados equivaldrían a 10.219,33 m2, si a esta superficie se le
segregaran los 1.800 m2 y los 2.032,50 m2 que ya constan, quedaría un resto
de 6.386,83 m2, por lo que la diferencia entre la superficie inscrita y la que se pretende
inscribir como rectificada es superior al 10 %.
5. La finca registral 418 linda con (…) Dado el cambio de la citada (…), a lo largo de
las últimas décadas, es muy presumible que la finca haya sido objeto de diferentes
expropiaciones por parte de Carreteras del Estado, tal y como consta en la
documentación que se presenta. Dichas expropiaciones no han tenido acceso al
Registro.
6. Por todo ello, y debido a las dudas planteadas, la incorporación de la base
gráfica y descripción de la superficie y linderos del Resto de finca matriz 418 exigirá la
tramitación de expediente del art 199 LH, así como la consignación por nota al margen
de la superficie pendiente de segregación y expropiación de conformidad art 47 RH y
resolución DG de 14 de enero de 2013.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de permanente aplicación:
Doña María de los Ángeles Galto-Durán Rivera, Titular del Registro de la Propiedad
no 11 de Madrid acuerda:
Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los Antecedente
de Hecho y Fundamentos de Derecho señalados; y suspender en consecuencia el
despacho del título hasta la subsanación de los defectos advertidos.
cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es
Todo ello de conformidad principio hipotecario de especialidad art 9 LH y 51 RH, y
doctrina DGRyN en resoluciones de 2 de enero de 2020, reiterando la doctrina previa en
resoluciones de 7 de julio y 2 de septiembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.