Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141773

No se practica anotación de suspensión al no haber sido solicitada al mismo tiempo
de la presentación.
Esta calificación será notificada en el plazo reglamentario al presentante del
documento y al Notario autorizante conforme con lo previsto en los artículos 322 de la
L.H. y artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente calificación (…).
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
María de los Ángeles Galto-Durán Rivera registrador/a de Registro Propiedad de
Madrid 11 a día veintisiete de junio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. C. C., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Nuevo Madrid, S.A.», interpuso recurso el 23 de julio
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha 28 de junio de 2024 se me ha dado traslado de una Calificación
Registral realizada por la Registradora de la Propiedad del n.º 11 de Madrid, Doña María
de Los Ángeles Galton-Durán Rivera de fecha 27 de junio de 2024, por la que acuerda lo
siguiente: “Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados; y suspender en
consecuencia el despacho del título hasta la subsanación de los defectos advertidos”.
El documento presentado al que se refiere la calificación es una escritura pública
otorgada el 15 de octubre de 2020 ante el notario de Madrid, don Jorge Luis García
Llorente, número 1596 de su orden de protocolo, acompañada a su vez de otra escritura
de subsanación y aclaración otorgada en Madrid el 7 de marzo de 2024 ante el mismo
notario bajo el número 604 de su protocolo, interesando que por ese Registro de la
Propiedad se acordara la inscripción de la finca registral n.º 418, conforme a la situación
actual de la misma, tal y como figura descrita en dichas escrituras y que seguidamente
reproduzco:

Motivos.
Primero.
La Sra.–Registradora de la Propiedad del n.º 11 de Madrid, no accede al despacho
de los títulos presentados, por considerar, en síntesis, que la transformación de la
superficie en origen de la finca registral 418, de pies cuadrados a metros cuadrados, es
decir los 110.000 pies cuadrados que medía la finca en origen equivalen a 10.219,33 m²
utilizando para ello una equivalencia de 0,092903 m²; para, y a continuación indicar que

cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es

“Urbana.–Parcela de terreno en (…) de forma poligonal, que encierra una superficie
plana de cuarenta y siete áreas y cuarenta y seis centiáreas, equivalentes a 4.746
metros cuadrados, y que Linda: Norte-Este, con finca de Solace Develops, S.L.,
catastral 28900M011000280000GL, sur, en línea quebrada de dos tramos de
longitudes 12,03 metros y 85,64 metros, con (…), y Oeste, línea recta de 68, 71 metros
de longitud con calle (…) y terrenos de Aena, finca registral 45.765 y
catastral 17308K3VK5813B0001PJ.
Es la Parcela Catastral 28900M011000270000GP”. (…).
Que, frente a la referida calificación, este compareciente, en nombre de la mercantil
Nuevo Madrid S.A., y al amparo de lo dispuesto en los artículos 324 y ss. y concordantes
de la Ley Hipotecaria y demás disposiciones que se citarán, interpone recurso
potestativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sirviendo de
base al presente recurso los siguientes: