Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23028)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir la rectificación de la medida superficial de una finca.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141778

título, en virtud de instancia privada suscrita el día 7 de junio de 2024, se solicita por el
representante de la titular registral la inscripción de la rectificación descriptiva pretendida,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 201.3.a) de la Ley Hipotecaria por entender que la
negativa de la registradora a la práctica de la inscripción solicitada se debe a una
incorrecta conversión de la superficie de la finca con arreglo al sistema métrico decimal,
según resulta de informe emitido por ingeniero técnico topógrafo.
Presentado en el Registro de la Propiedad de Madrid número 11 el referido título, la
registradora acuerda suspender la inscripción de la rectificación descriptiva por entender,
en primer término, que la instancia privada presentada adolece del defecto de no constar
la firma de quien la suscribe legitimada notarialmente o ratificada ante el registrador, y,
en segundo lugar, por entender que, constando inscritas en el Registro una expropiación
parcial y una segregación que minoraron la superficie de la finca, no ser correcta la
conversión al sistema métrico decimal que realizan los interesados conforme al informe
emitido por ingeniero técnico topógrafo (entendiendo que procede aplicar una superficie
distinta que la consignada por el interesado), por constar la superficie de la finca no sólo
en el historial de la misma, sino también en el acta de expropiación que sirvió de título
para la inscripción de la expropiación parcial a que se ha hecho referencia, que la cabida
de la finca con respecto a la que se pretende inscribir excede del 10 % y a que
presumiblemente se hayan podido efectuar nuevas expropiaciones (dado que la
registral 418 linda con autovía, antes carretera nacional) que no hayan accedido al
Registro, que la inscripción solicitada exigirá la tramitación del procedimiento regulado en
el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, así como la constancia por nota al margen de la
superficie pendiente de segregación y expropiación, de conformidad con el artículo 47
del Reglamento Hipotecario.
El recurrente, en síntesis, sostiene que la registradora yerra en la transformación de
pies cuadrados a metros cuadrados porque la equivalencia utilizada por la registradora
no se corresponde con la que se utilizaba en la época en la que se efectuó la conversión,
argumentando que la equivalencia a su parecer correcta es la que se efectuó por el
propio Registro de la Propiedad con ocasión de otras conversiones del dato de la medida
superficial con arreglo al sistema métrico decimal relativas a distintas registrales que
relaciona en su escrito de recurso. A su juicio, de la correcta aplicación de las
equivalencias que considera idóneas, según fueron aprobadas el 9 de diciembre
de 1852, en ejecución de la Ley de Pesas y Medidas, publicadas en la Gaceta de Madrid
el día 28 de diciembre de 1852, la diferencia superficial entre la cabida real de la finca
(4.707,50 metros cuadrados) y la que se pretende inscribir (4.746 metros cuadrados) es
inferior al 10 %, no siendo necesaria la tramitación del procedimiento regulado en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2. Para una mejor compresión del supuesto de hecho de este expediente es
preciso tomar como circunstancias relevantes las siguientes:
– la registral 418 consta inscrita con una cabida inicial de dos fanegas y seis
celemines, según resulta de su inscripción 1.ª, resultando de la inscripción 2.ª que su
cabida equivale a una hectárea, nueve áreas y ochenta centiáreas.
– de la inscripción 5.ª resultan que su equivalencia es igual a 110.000 pies
cuadrados.
– por nota al margen consta que de la misma fue segregada una porción de 1.800
metros cuadrados, pasando a formar la registral 22.686.
– de su inscripción 7.ª resulta que, tras la segregación anterior, su cabida es
de 9.180 metros cuadrados.
– por nota al margen, consta que de la misma se ha segregado una porción
de 2.032,50 metros cuadrados, objeto de expropiación parcial, que pasa a formar la
registral 45.765, quedando la finca 418 con una cabida inscrita de 7.147,50 metros
cuadrados.

cve: BOE-A-2024-23028
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268