Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23029)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de esta última entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141791
IV
El registrador Mercantil emitió su informe y, mediante escrito de fecha 4 de julio
de 2024, remitió el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe expresaba que,
el día 25 de junio de 2024, dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de
la escritura de acuerdos sociales calificada y recurrida, a los efectos del artículo 327 de
la Ley Hipotecaria, así como a don Eduardo Hernández Compa, como notario
autorizante del acta notarial calificada juntamente con aquella escritura, sin que se hayan
recibido alegaciones suyas.
Asimismo, añadía que el día 19 de junio de 2024, bajo la entrada 99/2024/177.600,
se presentó en ese Registro Mercantil recurso interpuesto por doña C. F. A. y don G. P.,
por el que recurren la calificación efectuada por el mismo registrador de fecha 21 de
mayo de 2024, correspondiente al acta notarial de junta general de acuerdos sociales,
autorizada en San Pedro de Alcántara, el día 22 de abril de 2024, por su notario don
Eduardo Hernández Compta, con el número 831 de protocolo. Dicha acta fue calificada
junto con la escritura referida, de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en
Málaga, el día 30 de abril de 2024, ante su notario, don Juan Carlos Martín Romero,
número 3.032 de protocolo. Ese recurso fue elevado a esta Dirección General el día 2 de
julio de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 398 y 1218 del Código Civil; 17, 18 y 258.5 de la Ley
Hipotecaria; 18 y 20 del Código de Comercio; 17 bis de la Ley del Notariado; 91, 93, 104,
105, 116, 118, 126, 159, 179, 188, 191 a 193 y 198 a 201 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 6, 7, 10, 102 y 111 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2016 y 12 de julio de 2022; la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 18 de febrero
de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2
de octubre de 1981, 17 de marzo de 1986, 9 de enero de 1991, 2 de enero de 1992, 7 de
junio de 1993, 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de octubre y 8, 9, 10 y 11 de
noviembre de 1999, 28 de abril de 2000, 31 de marzo, 23 de octubre y 8 de noviembre
de 2001, 31 de marzo de 2003, 22 de marzo y 26 de noviembre de 2007, 3 de febrero
y 6 de julio de 2011, 5 de junio, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2012, 7 de mayo,
13 de junio, 3 de julio y 5 de agosto de 2013, 31 de enero, 11 de febrero y 28 de julio
de 2014, 4 de marzo de 2015, 24 de octubre de 2016, 3 de abril y 14 de diciembre
de 2017 y 23 y 24 de enero, 13 de febrero y 23 de julio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de febrero, 24 de
septiembre y 10 de diciembre de 2020, 11 y 12 de abril, 23 de mayo y 24 de octubre
de 2022 y 8 de junio de 2023.
1. En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro Mercantil, el 30
de abril de 2024, una escritura autorizada el mismo día por la que el ahora recurrente,
don B. F., elevó a público los acuerdos de la junta general de la sociedad «Espliego
Inversiones, SL», celebrada también el día 30 de abril de 2024, por los cuales se cesa a
dicho don B. F. como administrador único y se nombra nuevo administrador único a la
entidad mercantil «1945 Malpensa 2, SL», que designa como representante persona
física al citado don B. F.
El registrador funda su negativa a la inscripción solicitada en que se ha presentado
posteriormente –el día 6 de mayo de 2024– un acta notarial de otra junta general
celebrada el día 25 de abril de 2024 previa convocatoria por letrada de la Administración
de Justicia, en la que se cesa al referido administrador único así como a la
administradora suplente, doña M. F., y se nombra administradora única a doña C. F. A.
Afirma que, siendo incompatibles ambos documentos, no puede resolver con los
escasos medios que cuenta para su calificación, teniendo en cuenta, además, que existe
cve: BOE-A-2024-23029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141791
IV
El registrador Mercantil emitió su informe y, mediante escrito de fecha 4 de julio
de 2024, remitió el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe expresaba que,
el día 25 de junio de 2024, dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de
la escritura de acuerdos sociales calificada y recurrida, a los efectos del artículo 327 de
la Ley Hipotecaria, así como a don Eduardo Hernández Compa, como notario
autorizante del acta notarial calificada juntamente con aquella escritura, sin que se hayan
recibido alegaciones suyas.
Asimismo, añadía que el día 19 de junio de 2024, bajo la entrada 99/2024/177.600,
se presentó en ese Registro Mercantil recurso interpuesto por doña C. F. A. y don G. P.,
por el que recurren la calificación efectuada por el mismo registrador de fecha 21 de
mayo de 2024, correspondiente al acta notarial de junta general de acuerdos sociales,
autorizada en San Pedro de Alcántara, el día 22 de abril de 2024, por su notario don
Eduardo Hernández Compta, con el número 831 de protocolo. Dicha acta fue calificada
junto con la escritura referida, de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada en
Málaga, el día 30 de abril de 2024, ante su notario, don Juan Carlos Martín Romero,
número 3.032 de protocolo. Ese recurso fue elevado a esta Dirección General el día 2 de
julio de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 398 y 1218 del Código Civil; 17, 18 y 258.5 de la Ley
Hipotecaria; 18 y 20 del Código de Comercio; 17 bis de la Ley del Notariado; 91, 93, 104,
105, 116, 118, 126, 159, 179, 188, 191 a 193 y 198 a 201 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 6, 7, 10, 102 y 111 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2016 y 12 de julio de 2022; la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 18 de febrero
de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2
de octubre de 1981, 17 de marzo de 1986, 9 de enero de 1991, 2 de enero de 1992, 7 de
junio de 1993, 13 de febrero y 25 de julio de 1998, 29 de octubre y 8, 9, 10 y 11 de
noviembre de 1999, 28 de abril de 2000, 31 de marzo, 23 de octubre y 8 de noviembre
de 2001, 31 de marzo de 2003, 22 de marzo y 26 de noviembre de 2007, 3 de febrero
y 6 de julio de 2011, 5 de junio, 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2012, 7 de mayo,
13 de junio, 3 de julio y 5 de agosto de 2013, 31 de enero, 11 de febrero y 28 de julio
de 2014, 4 de marzo de 2015, 24 de octubre de 2016, 3 de abril y 14 de diciembre
de 2017 y 23 y 24 de enero, 13 de febrero y 23 de julio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 de febrero, 24 de
septiembre y 10 de diciembre de 2020, 11 y 12 de abril, 23 de mayo y 24 de octubre
de 2022 y 8 de junio de 2023.
1. En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro Mercantil, el 30
de abril de 2024, una escritura autorizada el mismo día por la que el ahora recurrente,
don B. F., elevó a público los acuerdos de la junta general de la sociedad «Espliego
Inversiones, SL», celebrada también el día 30 de abril de 2024, por los cuales se cesa a
dicho don B. F. como administrador único y se nombra nuevo administrador único a la
entidad mercantil «1945 Malpensa 2, SL», que designa como representante persona
física al citado don B. F.
El registrador funda su negativa a la inscripción solicitada en que se ha presentado
posteriormente –el día 6 de mayo de 2024– un acta notarial de otra junta general
celebrada el día 25 de abril de 2024 previa convocatoria por letrada de la Administración
de Justicia, en la que se cesa al referido administrador único así como a la
administradora suplente, doña M. F., y se nombra administradora única a doña C. F. A.
Afirma que, siendo incompatibles ambos documentos, no puede resolver con los
escasos medios que cuenta para su calificación, teniendo en cuenta, además, que existe
cve: BOE-A-2024-23029
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268