Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23029)
Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de esta última entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141788

En un primer momento, los socios que suscribieron el capital social de la entidad
Espliego Inversiones, SL fueron D. B. F. y Dña. G., distribuyéndose el capital, tal y como
se establece en la escritura de constitución de Espliego Inversiones, SL y en la de
ampliación de capital.
Respecto a los socios constituyentes, D. B. aportó sus participaciones sociales a
favor de Yanus Group, tal y como se acredita en la Escritura de Constitución de Yanus
Group de fecha de 29 de diciembre de 2021 otorgada ante el Notario D. Amador Zorrilla
López no 2115 de su protocolo.
Por parte de Dña. G. E., sus participaciones sociales permanecieron inalterables
desde la suscripción hasta su fallecimiento el pasado 31 de julio de 2021. Desde ese
momento hasta que se proceda a disolver la sociedad de gananciales con D. B. y se
adjudique efectivamente su herencia todos sus bienes, incluidas las participaciones en
Espliego Inversiones, SL pasarán a formar parte de la herencia yacente.
Por lo tanto, los socios de Espliego Inversiones son Yanus Group y la herencia
yacente de Dña. G. hasta que se produzca a efectiva adjudicación de la misma.
En ningún caso la titularidad pasa a ninguno de los herederos. Lo que sí ostenta el
Sr. F. es la representación de las participaciones sociales de Espliego Inversiones
conforme al régimen matrimonial de gananciales que existente entre la fallecida y el Sr. F.
Por lo tanto, el Sr. P. no ostentaba la condición de socio de Espliego Inversiones para
formar parte de la lista de asistentes de la Junta General celebrada el pasado 25 de abril
de 2024.
Primero.–De la escritura pública calificada negativamente.
Tal y como se ha mencionado, la Escritura Pública (…) se presentó ante el Registro
Mercantil de Málaga el mismo día 30 de abril de 2024, con el número de
entrada 1/2024/11694, asiento 1652 del diario 486, por la cual se pretendía inscribir el
cese y nombramiento del órgano de administración de Espliego Inversiones.
De esta forma, se pretendía la inscripción del cargo de administrador único de 1945
Malpensa 2, SL en la sociedad Espliego Inversiones, a la junta general de la Sociedad.
Expresamente se hace constar que se ejecutó la notificación del cese del
administrador saliente conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento
Mercantil.
Resulta que, estando presentada a inscripción la Escritura Pública de nombramiento
de 1945 Malpensa como administrador único, se presentó ante el Registro Mercantil el
día 6 de mayo de 2024, con número de entrada 1/2024/11995, asiento 194 del
diario 487, el Acta Notarial de Junta General de Acuerdos Sociales autorizada en San
Pedro de Alcántara, Marbella, el 25 de abril de 2024, ante el Notario D. Eduardo
Hemández Compta con número 831 de protocolo, (en adelante, el “Acta Notarial”).
El Sr. Registrador Mercantil, en el plazo reglamentariamente establecido, notificó la
certificación de suspensión de inscripción de la Escritura Pública, emitiendo calificación
conjunta.
Por lo tanto, el Sr. Registrador Mercantil emitió calificación negativa conjunta por entender
que, con los escasos medios con los que cuenta su calificación y tratándose de documentos
incompatibles entre sí, debe suspender la inscripción de ambos documentos (…)
Segundo.–De la inexistencia de incompatibilidad de ambos documentos.
El Sr. Registrador Mercantil justifica la suspensión de la inscripción de la Escritura
Pública basando su decisión en la existencia de incompatibilidad de los documentos
citados en el Hecho Primero.
En este sentido cabe destacar que no existe limitación alguna a nuestro Derecho de
libertad societaria respecto a la Junta General para cesar y nombrar administradores.
Todo ello en base a las relaciones de confianza necesarias en este tipo de cargos, sin
necesidad ni exigencia de que transcurra un tiempo determinado entre los
nombramientos.

cve: BOE-A-2024-23029
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Núm. 268