Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23023)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141730
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 4 y 18 de la Ley Hipotecaria; 318 y 319 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, 36 del Reglamento Hipotecario; 2, 3 y 8 del Convenio de La Haya
de 5 de octubre de 1961 relativo a la supresión de la exigencia de legalización de
documentos públicos extranjeros; el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el
Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho
en Madrid el 24 de febrero de 1984; las Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de marzo de 2011 y 14 de agosto de 2014, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de
noviembre de 2023, entre otras.
1. Se pretende la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales con
liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación
de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa. No se discute la prueba del
cambio de régimen económico conforme a la ley aplicable.
Al efecto, la única cuestión que se plantea en el recurso –derivado de una segunda
calificación, tras la subsanación de defectos observados por el registrador, en otra
previa– es la relativa a la necesidad de que las certificaciones procedentes del Registro
Civil de la Federación Rusa precisen en España de legalización o apostilla o, por el
contrario, estén exceptuadas en virtud de acuerdo internacional. Concretamente, como
documento complementario el registrador pide, sin que se haya discutida por la
recurrente la petición, una certificación del Registro Civil donde los esposos contrajeron
matrimonio, y que esa certificación conste apostillada.
2. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la legalización de
los documentos públicos extranjeros, ha tenido una gran aceptación entre los miembros
de la Conferencia, siendo, a día de hoy, 127 los Estados que forman parte del mismo,
entre ellos España y la Federación Rusa (https://www.hcch.net/es/instruments/
conventions/status-table/?cid=41).
La apostilla ha facilitado la circulación de documentos públicos, en el ámbito
personal, familiar y comercial en cuanto, emitida por las autoridades del Estado de
origen, certifica la autenticidad del origen de un documento público de manera que
puede ser presentado en otra Parte contratante del Convenio.
3. El Convenio parte del principio de simplificación documental. Por ello, para los
Convenios en vigor entre las partes contratantes, al formar parte del Convenio, establece en
su artículo 8: «Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un Tratado, convenio o
acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre
a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales
formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4».
Y para los posteriores, según el artículo 3, párrafo segundo: «la formalidad
mencionada en el párrafo precedente (apostilla) no podrá exigirse cuando las leyes,
reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien
un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o
dispensen de legalización al propio documento».
En efecto, con posterioridad al Convenio, numerosos instrumentos internacionales
eximen de apostilla, con base en la confianza mutua, en el supuesto de instrumentos
europeos o por simplificación.
4. En lo que afecta a España, pueden citarse la totalidad de los Reglamentos europeos
en materia de justicia civil –ciñéndonos al ámbito que aquí interesa– aplicables en los Estados
miembros. Y muy especialmente el Reglamento (UE) 2016/1191, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos
simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la
Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Para la aplicación
este Reglamento este Centro Directivo es Autoridad Central española conforme a la
designación prevista en el artículo 15.
cve: BOE-A-2024-23023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141730
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 4 y 18 de la Ley Hipotecaria; 318 y 319 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, 36 del Reglamento Hipotecario; 2, 3 y 8 del Convenio de La Haya
de 5 de octubre de 1961 relativo a la supresión de la exigencia de legalización de
documentos públicos extranjeros; el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el
Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho
en Madrid el 24 de febrero de 1984; las Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de marzo de 2011 y 14 de agosto de 2014, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de
noviembre de 2023, entre otras.
1. Se pretende la inscripción de una escritura de capitulaciones matrimoniales con
liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación
de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa. No se discute la prueba del
cambio de régimen económico conforme a la ley aplicable.
Al efecto, la única cuestión que se plantea en el recurso –derivado de una segunda
calificación, tras la subsanación de defectos observados por el registrador, en otra
previa– es la relativa a la necesidad de que las certificaciones procedentes del Registro
Civil de la Federación Rusa precisen en España de legalización o apostilla o, por el
contrario, estén exceptuadas en virtud de acuerdo internacional. Concretamente, como
documento complementario el registrador pide, sin que se haya discutida por la
recurrente la petición, una certificación del Registro Civil donde los esposos contrajeron
matrimonio, y que esa certificación conste apostillada.
2. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la legalización de
los documentos públicos extranjeros, ha tenido una gran aceptación entre los miembros
de la Conferencia, siendo, a día de hoy, 127 los Estados que forman parte del mismo,
entre ellos España y la Federación Rusa (https://www.hcch.net/es/instruments/
conventions/status-table/?cid=41).
La apostilla ha facilitado la circulación de documentos públicos, en el ámbito
personal, familiar y comercial en cuanto, emitida por las autoridades del Estado de
origen, certifica la autenticidad del origen de un documento público de manera que
puede ser presentado en otra Parte contratante del Convenio.
3. El Convenio parte del principio de simplificación documental. Por ello, para los
Convenios en vigor entre las partes contratantes, al formar parte del Convenio, establece en
su artículo 8: «Cuando entre dos o más Estados contratantes exista un Tratado, convenio o
acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación de una firma, sello o timbre
a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales
formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4».
Y para los posteriores, según el artículo 3, párrafo segundo: «la formalidad
mencionada en el párrafo precedente (apostilla) no podrá exigirse cuando las leyes,
reglamentos o usos en vigor en el Estado en que el documento deba surtir efecto, o bien
un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o
dispensen de legalización al propio documento».
En efecto, con posterioridad al Convenio, numerosos instrumentos internacionales
eximen de apostilla, con base en la confianza mutua, en el supuesto de instrumentos
europeos o por simplificación.
4. En lo que afecta a España, pueden citarse la totalidad de los Reglamentos europeos
en materia de justicia civil –ciñéndonos al ámbito que aquí interesa– aplicables en los Estados
miembros. Y muy especialmente el Reglamento (UE) 2016/1191, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos
simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la
Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Para la aplicación
este Reglamento este Centro Directivo es Autoridad Central española conforme a la
designación prevista en el artículo 15.
cve: BOE-A-2024-23023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268