Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23023)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141731
5. En el ámbito convencional pueden ser citados los Convenios de la Comisión
Internacional del Estado Civil número 10, hecho en Atenas el 14 de septiembre de 1966,
sobre certificaciones plurilingües de defunción; número 16, sobre expedición de
certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil hecho en Viena el 8 de septiembre
de 1976, y número 17, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en
Atenas el 15 de septiembre de 1977; Convenio número 63 hecho en Londres el 7 de junio
de 1968, sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes
Diplomáticos y Consulares; la Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias
de Panamá, de 30 de enero de 1975 que exige de legalizar la documentación judicial anexa
a los exhortos (artículo VI), o el Convenio entre España e Italia sobre intercambio de
documentación, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos
documentos, hecho en Madrid, el 10 de octubre de 1983.
6. Un caso particular es el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo internacional,
entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro
Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?
id=BOE-A-1985-6208).
Este Acuerdo rigió para la extinta URSS hasta el 31 de diciembre de 1991, y para la
Federación Rusa en adelante, excluidas por tanto las ex repúblicas soviéticas
independizadas en dicha fecha.
Conforme al Canje de Notas, basado en el deseo de promover el desarrollo y
perfeccionamiento de las relaciones hispano-soviéticas, así como de simplificar la
practica consular entre los dos países, se llegó a un acuerdo en los siguientes términos:
«Las certificaciones del Registro civil de cada uno de ambos Estados serán
admitidas por el otro sin necesidad de legalización; dichas certificaciones deberán ser
expedidas según el derecho interno de las partes contratantes y llevarán fecha de
expedición, sello y firma del oficial competente del registro civil. En caso necesario, cada
una de las partes comprobara, por vía diplomática, la autenticidad de las certificaciones.
La comprobación se efectuará en el plazo más corto posible, y para ello, los
organismos competentes de ambos Estados prestaran la oportuna colaboración.
La solicitud de certificaciones relativas al estado civil se efectuará por vía diplomática
y según el derecho interno de cada una de las partes.
Las certificaciones se entregarán gratuitamente y sin traducción.
El acuerdo se concluirá por el plazo de un año y se prorrogará automáticamente de
año en año, a menos que una de las partes lo denuncie dos meses antes de expirar el
plazo correspondiente».
En la actualidad se encuentra en vigor.
7. La interpretación correcta del Canje de Notas señala, en lo que aquí interesa, ha
de ser que la legalización a la que alude se refiere también a la apostilla (legalización
simplificada) y que la petición de certificación de estado civil, conforme al Derecho de
cada Estado miembro, deberá pedirse por vía diplomática.
Establece el canje de Notas, cautelarmente, un procedimiento verificador de la
autenticidad de la certificación asimismo por vía diplomática.
No se extiende a la traducción de los documentos que deberá ser jurada si así se
exige en el país de recepción.
8. En el presente caso, nada dice la calificación sobre la adecuación de la
expedición de la certificación al procedimiento establecido en el Acuerdo. Se limita a
exigir la apostilla.
Por lo tanto, no puede ser aceptado el defecto, debiendo entenderse que la
certificación cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Internacional.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
cve: BOE-A-2024-23023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141731
5. En el ámbito convencional pueden ser citados los Convenios de la Comisión
Internacional del Estado Civil número 10, hecho en Atenas el 14 de septiembre de 1966,
sobre certificaciones plurilingües de defunción; número 16, sobre expedición de
certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil hecho en Viena el 8 de septiembre
de 1976, y número 17, sobre dispensa de legalización de ciertos documentos, hecho en
Atenas el 15 de septiembre de 1977; Convenio número 63 hecho en Londres el 7 de junio
de 1968, sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes
Diplomáticos y Consulares; la Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias
de Panamá, de 30 de enero de 1975 que exige de legalizar la documentación judicial anexa
a los exhortos (artículo VI), o el Convenio entre España e Italia sobre intercambio de
documentación, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos
documentos, hecho en Madrid, el 10 de octubre de 1983.
6. Un caso particular es el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo internacional,
entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro
Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?
id=BOE-A-1985-6208).
Este Acuerdo rigió para la extinta URSS hasta el 31 de diciembre de 1991, y para la
Federación Rusa en adelante, excluidas por tanto las ex repúblicas soviéticas
independizadas en dicha fecha.
Conforme al Canje de Notas, basado en el deseo de promover el desarrollo y
perfeccionamiento de las relaciones hispano-soviéticas, así como de simplificar la
practica consular entre los dos países, se llegó a un acuerdo en los siguientes términos:
«Las certificaciones del Registro civil de cada uno de ambos Estados serán
admitidas por el otro sin necesidad de legalización; dichas certificaciones deberán ser
expedidas según el derecho interno de las partes contratantes y llevarán fecha de
expedición, sello y firma del oficial competente del registro civil. En caso necesario, cada
una de las partes comprobara, por vía diplomática, la autenticidad de las certificaciones.
La comprobación se efectuará en el plazo más corto posible, y para ello, los
organismos competentes de ambos Estados prestaran la oportuna colaboración.
La solicitud de certificaciones relativas al estado civil se efectuará por vía diplomática
y según el derecho interno de cada una de las partes.
Las certificaciones se entregarán gratuitamente y sin traducción.
El acuerdo se concluirá por el plazo de un año y se prorrogará automáticamente de
año en año, a menos que una de las partes lo denuncie dos meses antes de expirar el
plazo correspondiente».
En la actualidad se encuentra en vigor.
7. La interpretación correcta del Canje de Notas señala, en lo que aquí interesa, ha
de ser que la legalización a la que alude se refiere también a la apostilla (legalización
simplificada) y que la petición de certificación de estado civil, conforme al Derecho de
cada Estado miembro, deberá pedirse por vía diplomática.
Establece el canje de Notas, cautelarmente, un procedimiento verificador de la
autenticidad de la certificación asimismo por vía diplomática.
No se extiende a la traducción de los documentos que deberá ser jurada si así se
exige en el país de recepción.
8. En el presente caso, nada dice la calificación sobre la adecuación de la
expedición de la certificación al procedimiento establecido en el Acuerdo. Se limita a
exigir la apostilla.
Por lo tanto, no puede ser aceptado el defecto, debiendo entenderse que la
certificación cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Internacional.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
cve: BOE-A-2024-23023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268