Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23023)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141729
En el mismo sentido el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio excluye la
exigibilidad de la apostilla cuando “un Acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la
rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento”.
Pero desconoce o [sic] olvida el Registrador de la Propiedad de Marbella Número 1 que
existe un Tratado Internacional o texto legal especifico entre el Reino de España y la
Federación Rusa como heredera universal de los derechos y obligaciones de la Unión
Soviética que se denomina “Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de
España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de
legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero
de 1984, BOE núm. 93, de 18 de abril de 1985, página 10386 en el que se rebaja aún más el
rigor de tal exigencia de la legalización en el tráfico internacional y no lo aplica. (La
Federación Rusa es la heredera universal de los derechos y obligaciones de la Unión
Soviética –URSS– Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).
Dicho con otras palabras: Como las formalidades establecidas por el Canje de Notas,
constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de
certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984, “BOE” núm. 93,
de 18 de abril de 1985, página 10386 son menos rigurosas que las establecidas por el
Convenio de La Haya del 05 de octubre de 1961, este último no anulará las
disposiciones del Acuerdo entre el Reino de España y la Federación Rusa.
No puede ser más evidente la conclusión a la que se llega […]
Por otra parte, sin olvidar su importancia y evolución, la apostilla ha ido dando paso a
otros procedimientos basados en la confianza mutua entre los Estados y sus
autoridades, (para España las previstas en el Real Decreto 1497/2011), de suerte que
sólo en defecto de los procedimientos especiales se aplicará el Convenio de 5 de
octubre de 1961. Por su particular importancia debe recordarse aquí el orden comunitario
europeo que exonera de legalización, apostillado o cualquier otra formalidad a los
documentos que acrediten resoluciones judiciales y extrajudiciales en el ámbito de los
Reglamentos dictados en el espacio de Justicia, en base al grado de integración
obtenido entre los Estados miembros, basada en el principio de confianza mutua […]
O sea, existen varios otros supuestos en los que no es exigible ni la legalización ni la
aportilla de La Haya.
Lo que sucede es que en el presente caso, y en el estado normativo nacional e
internacional actual, estamos en presencia de un documento que por razón de su
contenido y objeto, (certificación de matrimonio), y por su origen territorial, (Federación
Rusa), es susceptible de ser subsumido en las excepciones a la exigencia de la apostilla
contempladas en el artículo 8 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o sea la
existencia de un Tratado internacional más favorable entre las partes, en este caso el
“Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y
expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984,
‘BOE’ núm. 93, de 18 de abril de 1985, página 10386.
Resulta aplicable al presente caso un régimen convencional internacional más
favorable que permite desplazar la aplicación del citado Convenio de La Haya, por lo que
el requisito de la legalización o apostilla, como garantía de autenticidad del documento,
no es exigible como pone de manifiesto la nota de calificación impugnada».
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-23023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141729
En el mismo sentido el párrafo segundo del artículo 3 del Convenio excluye la
exigibilidad de la apostilla cuando “un Acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la
rechacen, la simplifiquen o dispensen de legalización al propio documento”.
Pero desconoce o [sic] olvida el Registrador de la Propiedad de Marbella Número 1 que
existe un Tratado Internacional o texto legal especifico entre el Reino de España y la
Federación Rusa como heredera universal de los derechos y obligaciones de la Unión
Soviética que se denomina “Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de
España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de
legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero
de 1984, BOE núm. 93, de 18 de abril de 1985, página 10386 en el que se rebaja aún más el
rigor de tal exigencia de la legalización en el tráfico internacional y no lo aplica. (La
Federación Rusa es la heredera universal de los derechos y obligaciones de la Unión
Soviética –URSS– Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).
Dicho con otras palabras: Como las formalidades establecidas por el Canje de Notas,
constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y expedición de
certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984, “BOE” núm. 93,
de 18 de abril de 1985, página 10386 son menos rigurosas que las establecidas por el
Convenio de La Haya del 05 de octubre de 1961, este último no anulará las
disposiciones del Acuerdo entre el Reino de España y la Federación Rusa.
No puede ser más evidente la conclusión a la que se llega […]
Por otra parte, sin olvidar su importancia y evolución, la apostilla ha ido dando paso a
otros procedimientos basados en la confianza mutua entre los Estados y sus
autoridades, (para España las previstas en el Real Decreto 1497/2011), de suerte que
sólo en defecto de los procedimientos especiales se aplicará el Convenio de 5 de
octubre de 1961. Por su particular importancia debe recordarse aquí el orden comunitario
europeo que exonera de legalización, apostillado o cualquier otra formalidad a los
documentos que acrediten resoluciones judiciales y extrajudiciales en el ámbito de los
Reglamentos dictados en el espacio de Justicia, en base al grado de integración
obtenido entre los Estados miembros, basada en el principio de confianza mutua […]
O sea, existen varios otros supuestos en los que no es exigible ni la legalización ni la
aportilla de La Haya.
Lo que sucede es que en el presente caso, y en el estado normativo nacional e
internacional actual, estamos en presencia de un documento que por razón de su
contenido y objeto, (certificación de matrimonio), y por su origen territorial, (Federación
Rusa), es susceptible de ser subsumido en las excepciones a la exigencia de la apostilla
contempladas en el artículo 8 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o sea la
existencia de un Tratado internacional más favorable entre las partes, en este caso el
“Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre supresión de legalizaciones y
expedición de certificados de Registro Civil, hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984,
‘BOE’ núm. 93, de 18 de abril de 1985, página 10386.
Resulta aplicable al presente caso un régimen convencional internacional más
favorable que permite desplazar la aplicación del citado Convenio de La Haya, por lo que
el requisito de la legalización o apostilla, como garantía de autenticidad del documento,
no es exigible como pone de manifiesto la nota de calificación impugnada».
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de junio de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2024-23023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268