Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23023)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre dos ciudadanos de la Federación Rusa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141728

con ello resulten subsanados los defectos advertidos, por los que se suspende de nuevo
su inscripción, de acuerdo a los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
– Falta legalizar o apostillar el certificado de matrimonio.
La falta se califica de subsanable, en los términos indicados.
Contra la presente nota de calificación […]
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilio
Campmany Bermejo registrador/a de Registro Propiedad de Marbella 1 a día tres de
mayo del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota calificación, doña M. A. A., abogada, en nombre y
representación de doña E. G. interpuso recurso el día 19 de junio de 2024 mediante
escrito en el que alegaba, resumidamente, los siguientes fundamentos jurídicos:
«Hechos.
Primero. […].
Noveno. Esta parte plantea el presente recurso como una cuestión conceptual, ya
que por economía procesal, celeridad jurídica y sentido común vamos a proceder a
realizar el trámite de la apostilla en el antes mencionado Certificado de Matrimonio, de
cara a lograr el cumplimiento lo más rápido posible del encargo recibido de parte de
nuestros clientes. Pero esto no puede obviar que no debamos recibir una respuesta o
criterio totalmente fundamentado del porque una entidad española no cumple con las
estipulaciones establecidas en un Acuerdo internacional que ha firmado el Reino de
España […].

1) En el presente expediente debe determinarse si es posible inscribir la escritura
de capitulaciones matrimoniales con liquidación parcial de la sociedad legal de
comunidad de bienes y pacto de separación de bienes entre los cónyuges ciudadanos de
la Federación Rusa (Rusia) Doña E. G. y Don A. G. en la que están interesados en
cuanto a una mitad cada uno del pleno dominio de una vivienda situada en el distrito
hipotecario del registrador que cree observar un defecto, de no constar legalizada o
apostillada la certificación de matrimonio de los cónyuges, celebrado en Rusia».
Realizaba cita de los artículos 36 del Reglamento Hipotecario y 1 y 2 de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, alegando que constaba inscrita ya la
comunidad de bienes; que «el problema surge al no haberse celebrado el matrimonio de
los cónyuges en territorio español y aportarse para acreditar tal hecho una certificación
de un registro extranjero y ser los cónyuges extranjeros, lo que determina que el Registro
Civil español no sea competente para practicar la inscripción del matrimonio entre ellos
[…] (cfr. artículos 317 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)»; artículo 4 de la Ley
Hipotecaria; destacaba por su importancia el Convenio de La Haya de 5 de octubre
de 1961, artículos 3, 4 y 8 «“cuando entre dos o más Estados contratantes exista un
Tratado, Convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que sometan la certificación
de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente Convenio sólo anulará
dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las prevenidas en los
artículos 3 y 4”.

cve: BOE-A-2024-23023
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Fundamentos de Derecho […].