Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23022)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2 a rectificar determinados asientos registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 141723
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1216, 1218, 1224, 1225, 1227, 1255, 1261, 1274 a 1277,
1278, 1279, 1297, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346, 1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357,
1358, 1359 y 1361 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 20, 40, 79 y 82 de la Ley Hipotecaria;
145, 317.1.º, 319.1, 385, 785, 786, 787, 806, 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 51.6.ª, 90, 93, 94, 95,
96, 100 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de
septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo, 25 de octubre y 20 de noviembre
de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17 de abril de 2002, 11 de junio
de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de octubre y 29 de noviembre
de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero de 2020, y de, Sala Tercera,
Sección Segunda, 2 de octubre de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14 de junio
de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 12 de septiembre de 1937, 1 de
julio de 1943, 7 de junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de abril de 1989, 25 de
septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 7 y 26 de octubre de 1992, 11 de junio
de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15 de marzo, 26 de mayo y 15
y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo y 7 de diciembre de 2000, 21 de julio de 2001, 17
de abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre de 2003, 25 de octubre de 2005, 3 y 22
de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre de 2007, 29 y 31 de marzo, 16 de junio y 19
de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de junio y 3 de septiembre de 2011, 12 de junio
de 2013, 13 de marzo de 2015, 2 de febrero y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero,
30 de julio y 7 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero,
5 de mayo y 8 y 9 de septiembre de 2021, 4 de julio y 30 de noviembre de 2022, 24 de
mayo, 20 de junio, 7 de julio y 9 de octubre de 2023 y 15 de enero, 12 de febrero, 9 de
abril y 8 de julio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si puede o no rectificarse la inscripción de
determinada finca en el sentido de que ésta es de carácter privativo del ahora recurrente
y no ganancial de él y su exesposa, como consta en el asiento registral.
Para ello son relevantes las siguientes circunstancias fácticas:
a) dicha finca (en realidad, una tercera parte indivisa de ella) consta inscrita en el
Registro a nombre del ahora recurrente, casado con doña J. T. A., para su sociedad de
gananciales, mediante escritura de segregación y venta otorgada el día 27 de diciembre
de 1994.
En dicha escritura, don J. L. G. C. manifestó que compraba para su sociedad de
gananciales. Además, se expresa, respecto del precio, que «dicha cantidad la declara
tener recibida la parte vendedora a su satisfacción a manos de la parte compradora, con
anterioridad al día 1 de junio de 1.974»; y que «la posesión material de la finca
transmitida, se encuentra en poder de los compradores, desde el año 1.974».
Según certificación de inscripción de matrimonio que se aporta, contrajeron
matrimonio el día 24 de octubre de 1987 y se divorciaron el día 3 de septiembre de 2007.
b) se presenta testimonio judicial de sentencia firme dictada el día 16 de septiembre
de 2009, en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales número 122/2009
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba, por la que se aprobó
la propuesta de inventario formulada por el ahora recurrente; y en dicha resolución
judicial consta, entre otros extremos, que, con la conformidad de ambos excónyuges, se
excluye del inventario de la sociedad de gananciales la finca referida, a la que se
atribuye carácter privativo de dicho señor.
En esa propuesta aprobada por la sentencia las partes se limitan a formular el
inventario de activo y pasivo de la sociedad conyugal, con exclusión expresa de la finca
cve: BOE-A-2024-23022
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Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 609, 1216, 1218, 1224, 1225, 1227, 1255, 1261, 1274 a 1277,
1278, 1279, 1297, 1315, 1323, 1325, 1328, 1346, 1347, 1352, 1354, 1355, 1356, 1357,
1358, 1359 y 1361 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 18, 20, 40, 79 y 82 de la Ley Hipotecaria;
145, 317.1.º, 319.1, 385, 785, 786, 787, 806, 809 y 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 51.6.ª, 90, 93, 94, 95,
96, 100 y 101 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 18 de julio de 1991, 26 de noviembre de 1993, 19 de abril y 29 de
septiembre de 1997, 24 de febrero, 27 de marzo, 25 de octubre y 20 de noviembre
de 2000, 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero y 17 de abril de 2002, 11 de junio
de 2003, 8 de octubre de 2004, 25 de mayo de 2005, 8 de octubre y 29 de noviembre
de 2006, 27 de mayo de 2019 y 15 de enero y 12 de febrero de 2020, y de, Sala Tercera,
Sección Segunda, 2 de octubre de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 16 de enero de 1864, 25 de julio de 1880, 14 de junio
de 1897, 12 de febrero de 1916, 31 de julio de 1917, 12 de septiembre de 1937, 1 de
julio de 1943, 7 de junio de 1972, 10 de marzo de 1989, 14 de abril de 1989, 25 de
septiembre de 1990, 21 de enero de 1991, 7 y 26 de octubre de 1992, 11 de junio
de 1993, 28 de mayo de 1996, 21 de diciembre de 1998, 15 de marzo, 26 de mayo y 15
y 30 de diciembre de 1999, 8 de mayo y 7 de diciembre de 2000, 21 de julio de 2001, 17
de abril de 2002, 12 de junio y 18 de septiembre de 2003, 25 de octubre de 2005, 3 y 22
de junio de 2006, 6 de junio y 25 de octubre de 2007, 29 y 31 de marzo, 16 de junio y 19
de octubre de 2010, 19 de enero, 13 de junio y 3 de septiembre de 2011, 12 de junio
de 2013, 13 de marzo de 2015, 2 de febrero y 13 de noviembre de 2017 y 24 de enero,
30 de julio y 7 de noviembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio y 17 de diciembre de 2020, 15 de enero,
5 de mayo y 8 y 9 de septiembre de 2021, 4 de julio y 30 de noviembre de 2022, 24 de
mayo, 20 de junio, 7 de julio y 9 de octubre de 2023 y 15 de enero, 12 de febrero, 9 de
abril y 8 de julio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si puede o no rectificarse la inscripción de
determinada finca en el sentido de que ésta es de carácter privativo del ahora recurrente
y no ganancial de él y su exesposa, como consta en el asiento registral.
Para ello son relevantes las siguientes circunstancias fácticas:
a) dicha finca (en realidad, una tercera parte indivisa de ella) consta inscrita en el
Registro a nombre del ahora recurrente, casado con doña J. T. A., para su sociedad de
gananciales, mediante escritura de segregación y venta otorgada el día 27 de diciembre
de 1994.
En dicha escritura, don J. L. G. C. manifestó que compraba para su sociedad de
gananciales. Además, se expresa, respecto del precio, que «dicha cantidad la declara
tener recibida la parte vendedora a su satisfacción a manos de la parte compradora, con
anterioridad al día 1 de junio de 1.974»; y que «la posesión material de la finca
transmitida, se encuentra en poder de los compradores, desde el año 1.974».
Según certificación de inscripción de matrimonio que se aporta, contrajeron
matrimonio el día 24 de octubre de 1987 y se divorciaron el día 3 de septiembre de 2007.
b) se presenta testimonio judicial de sentencia firme dictada el día 16 de septiembre
de 2009, en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales número 122/2009
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba, por la que se aprobó
la propuesta de inventario formulada por el ahora recurrente; y en dicha resolución
judicial consta, entre otros extremos, que, con la conformidad de ambos excónyuges, se
excluye del inventario de la sociedad de gananciales la finca referida, a la que se
atribuye carácter privativo de dicho señor.
En esa propuesta aprobada por la sentencia las partes se limitan a formular el
inventario de activo y pasivo de la sociedad conyugal, con exclusión expresa de la finca
cve: BOE-A-2024-23022
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Núm. 268