Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23022)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2 a rectificar determinados asientos registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141720

Presentante: R. J., J. L.
Reentrada: El día catorce de mayo de dos mil veinticuatro se ha aportado escritura
de segregación y venta otorgada el 27 de diciembre de 1994, ante el que fuera notario
de esta ciudad, don Antonio Palacios Luque, por la que J. L. G. C. casado con J. T. A.,
adquiere una tercera parte indivisa de indicada finca, para su sociedad de gananciales, y
cuya escritura causó la inscripción 1.ª de indicada finca. Se aporta así mismo certificado
de matrimonio con la toma de razón marginal del divorcio.
Nota de Calificación Negativa.
En atención a la documentación presentada, antes referida, y a la documentación
complementaria que le acompaña, a los antecedentes del Registro y dentro del plazo
establecido por el artículo 18 L.H. y conforme al artículo 98 R.H. con esta fecha, el
Registrador de la Propiedad que suscribe, dicta la siguiente calificación negativa del
documento reseñado, en base a los siguientes:
Hechos:
Se aprecian defectos que impiden su inscripción y que se pasa a enumerar:
I. Según el registro una tercera parte indivisa de la finca 36203 CRU:
14019000428274, consta inscrita a favor de J. L. G. C. casado con J. T. A., para su
sociedad de gananciales. El título presentado, que es una Sentencia dictada en autos
sobre liquidación de sociedad de gananciales excluye expresamente referida finca, con
la conformidad de ambas partes, del inventario de la sociedad de gananciales, y se le
atribuye carácter privativo a favor de Don J. L. G. C. Se acompaña la escritura de
segregación y compraventa que originó la inscripción 1.ª de indicado número de finca y
en virtud de la cual J. L. G. C. casado con J. T. A., adquiría el pleno dominio de una
tercera parte indivisa, para su sociedad de gananciales.
Y ello en razón de los siguientes:
Fundamentos jurídicos:
Con arreglo al artículo 100 del Reglamento Hipotecario, “La calificación por los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la
competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento
o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento
presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.”

I. El título presentado es exclusivamente para la liquidación de la sociedad de
gananciales, y por tanto sólo referido a bienes que tienen tal naturaleza, no siendo título,
por tanto, hábil para rectificar el carácter con el que se encuentra inscrito una finca, que,
además, se ha excluido expresamente del inventario de bienes gananciales, siendo que
el procedimiento se contrae precisamente a la liquidación de la sociedad de gananciales.
(Resoluciones de la DGRN 3/06/2006 y 13 de marzo de 2016 –BOE 09/04/2015–). En la
escritura que como documento complementario se aporta, dicho señor compareció y
adquirió, según manifestó, para su sociedad de gananciales, que es como se inscribió la
participación indivisa adquirida. Por lo tanto si el bien tenía desde su inicio carácter
privativo, contrario a la manifestación contenida en la escritura que motivó la inscripción
con carácter ganancial, lo procedente es la rectificación del título que motivó la
inscripción con tal carácter.
De conformidad con el artículo 40. d L. H. “d) Cuando la inexactitud procediere de
falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento y, en general, de

cve: BOE-A-2024-23022
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Los defectos imputados en los anteriores hechos se fundamentan según el ordinal
siguiente: