Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23022)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2 a rectificar determinados asientos registrales.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141719

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23022

Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2 a rectificar determinados
asientos registrales.

En el recurso interpuesto por don J. L. G. C. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Córdoba número 2, don Manuel Fuentes del Río, a rectificar determinados
asientos registrales.
Hechos
I
Por sentencia firme, de fecha 16 de septiembre de 2009, dictada en el procedimiento
de liquidación de sociedad de gananciales número 122/2009 seguido en el Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Córdoba, se aprobó la propuesta de inventario formulada
por don J. L. G. C.; y en dicha resolución judicial constaba, entre otros extremos, que,
con la conformidad de ambos excónyuges (divorciados el día 3 de septiembre de 2007),
se excluía del inventario de la sociedad de gananciales determinado inmueble (finca
registral número 36.203 del Registro de la Propiedad de Córdoba número 2) al que se
atribuía carácter privativo de don J. L. G. C. En esa propuesta aprobada por la sentencia,
las partes se limitaban a formular el inventario de activo y pasivo de la sociedad conyugal
con exclusión expresa de la finca referida y de otra más, sin que se llevase a cabo
adjudicación alguna de los bienes gananciales inventariados.
Según el Registro de la Propiedad, una tercera parte indivisa de dicha finca 36.203
constaba inscrita a favor de don J. L. G. C. casado –el día 24 de octubre de 1987– con
doña J. T. A., para su sociedad de gananciales, mediante escritura de segregación y
venta otorgada el 27 de diciembre de 1994 ante el notario de Córdoba, don Antonio
Palacios Luque.
II
Presentados en el Registro de la Propiedad de Córdoba número 2 testimonio de la
referida sentencia y copia autorizada de dicha escritura, fueron objeto de la siguiente
nota de calificación:
«Libro de entrada: 3315/2024.
Fecha de entrada y presentación: 21/03/2024.

Documento: Testimonio de Sentencia expedido por el Juzgado de Primera Instancia
N.º 3 de Córdoba, el día 09/02/2024, procedimiento de liquidación de sociedad de
gananciales número 122/2009.
Objeto: La inscripción de la finca radicante en la demarcación de este Registro,
registral 36203 CRU: 14019000428274, la cual se excluye con la conformidad de ambas
del inventario de la sociedad de gananciales y se le atribuye carácter privativo a favor de
Don J. L. G. C.

cve: BOE-A-2024-23022
Verificable en https://www.boe.es

Libro Diario: Asiento 1489, Diario 126.