Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23019)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inmatriculación de una finca solicitada por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141685

Sexto. En conclusión, las dudas a que alude la calificación y esas “coincidencias
sospechosas” más parecen apreciaciones personales, y así R. 11 marzo 2006, 7
febrero 2014, 21 mayo 2014, 22 junio 2013, 7 febrero 2014, 29 mayo 2014, 17 junio 2014
y, especialmente, Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, de 2 de octubre
de 2013, que desestima el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de febrero
de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lugo, que consideran que
“cumpliéndose los requisitos legalmente previstos, no bastan las sospechas del
Registrador, por fundadas que sean, para denegar la inmatriculación, sin que éste pueda
suplir la intención o el consentimiento de las partes ni hacer deducciones de cual haya
sido su voluntad. Afirmar que los documentos presentados son simples transmisiones
instrumentales cuya finalidad es conseguir la inmatriculación de la finca, supone indagar
en la causa del negocio jurídico, tarea reservada a los tribunales de justicia.
3. [sic]. Solicitud.
Y solicita a la Dirección General admita este recurso y disponga, si procede, la
revocación de la calificación y la inscripción de la escritura calificada en el Registro.»
IV
Mediante escrito, de fecha 10 de julio de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 203, 204, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria.
1. Presentada una escritura de adición de herencia y compraventa, el registrador
deniega la inmatriculación por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria de la finca
objeto de la misma por considerar que «existen dudas fundadas de que el título por el
cual se pide la inmatriculación citada al Registro de la Propiedad es un título elaborado
ad hoc con la finalidad de lograr tal inmatriculación».
Y fundamenta tales dudas en los siguientes indicios:
– «es imposible encontrar en la isla de Formentera una finca con vistas al mar que
tenga un precio tan bajo» (sólo 1.000 euros para una finca de más de 20.293 metros
cuadrados)
– «el pago del precio de la venta no se ha acreditado documentalmente a la notaria
autorizante al haberse satisfecho en efectivo».
– «las otorgantes (…) declaran (…) que, tal finca cuya inmatriculación se pide al
Registro de la Propiedad, se adquirió por la causante doña J. J. R. por herencia de sus
padres fallecidos hace más de treinta años, careciendo de título inscrito y/o inscrito de
dominio, lo que aumenta las dudas en el caso presente, porque se trata de una fórmula
muy ambigua e imprecisa». Además, dice, se da la coincidencia sospechosa de que «a
lo largo del ejercicio de su carrera profesional por este registrador de la propiedad,
siempre que se la pedido la inmatriculación de una finca de la isla de Formentera en el
Registro de la Propiedad, se ha realizado tal solicitud, casualmente, mediante la técnica
de la adición de herencia y venta formalizadas, tanto la adición como el contrato en el
mismo título público», y alegando como título adquisitivo previo «un título impreciso por
carecer precisamente de documento o prueba escrita».
El notario autorizante recurre alegando en esencia, que los títulos presentados
cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 205. En concreto argumenta que:
– «la constancia en una sola escritura de las dos operaciones no se debe a ningún
intento de esta notario de crear una ficción jurídica para forzar la inmatriculación, sino
que se debe a razones de economía documental y coherencia del título de propiedad de
la parte compradora que, en un solo documento tiene el iter que, en su caso, le permitirá
defenderse de quien pretenda impugnar la inmatriculación a su favor».

cve: BOE-A-2024-23019
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Núm. 268