Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23020)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 4 a inscribir la representación gráfica de una finca y simultánea rectificación de la cabida inscrita, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose formulado alegaciones por un colindante afectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141694

a las afirmaciones más temerarias que se les ocurra. Lo sorprendente no es la actitud de
los colindantes sino que la Registradora no haya apreciado la utilización espuria del
trámite de alegaciones para verter afirmaciones del todo temerarias.
A fin de identificar los dos puntos por los que se oponen los colindantes a la solicitud
de inscripción debe decirse que ambos se encuentran en el lado sur de la finca de mi
mandante: el primero se situaría a lo largo de una extensión muy cercana al muro
existente en aquel lado Sur, en una franja muy fina, que pasamos a denominar punto 1 y
el otro sería en una porción de terreno que linda con la Calle […] que, a efectos
expositivos, denominamos punto 2. A fin de mayor claridad se procede a identificarlos
mediante la siguiente imagen.
[Se inserta imagen]
Cuarto. Con relación al solape denunciado por los colindantes en el que hemos
denominado punto 1, la Registradora afirma que es el muro el que marca el lindero,
destacando que existe acuerdo entre las partes de que el lindero lo marca el muro.
Además la Registradora afirma que “parece más conforme a la descripción literaria
registral entender que el límite entre las fincas 9378 y 20382 es el muro de la finca 9378
y, por tanto, parece más conforme a la descripción registral la base gráfica presentada en
este punto por el promotor del expediente”.
Siendo ello así no acaba de entenderse las razones de la Registradora para no
estimar la solicitud de inscripción en este punto, a la vista que la inscripción gráfica
alternativa de la finca registral n.º 20382 solicitada por esta parte se atiene a este
extremo, entendiendo que el límite es el muro, mientras que las alegaciones de los
colindantes opositores no se ajusta a esta premisa, al señalar como parte de la
finca 9837 una franja de terrenos que exceden del citado muro tal y como se comprueba
en la página 5 de sus alegaciones y que se reproduce a continuación.
[Se inserta imagen]
Quinto. Como puede deducirse de lo expuesto en el hecho V de la resolución
recurrida, el criterio de la Registradora con relación a la porción de terreno que
comprende el que hemos denominado punto 2 se conforma a partir de las alegaciones
del colindante referidas a:
– La zona del muro situada más al Sur de la finca 20382.
– El Plan Parcial […]
– Sobre la presunta existencia de mojones.
La zona del muro situada más al Sur de la finca 20382.

En primer lugar debe subrayarse que la Registradora constata que la descripción
registral de la finca 9378 indica por “el norte en línea 31 metros” con la finca 20382,
coincidiendo con la longitud de muro existente (“esta Registradora obtiene una longitud
para el muro de 30 metros”) añadiendo, a la vista de ello, “que parece más conforme a la
descripción literaria registral entender que el límite entre las fincas 9378 y 20382 es el
muro de la finca 9378 y, por tanto, parece más conforme a la descripción registral la base
gráfica presentada en este punto por el promotor del expediente”.
Sin embargo, de manera inexplicable y en clara contradicción con lo afirmado de
inicio, la Registradora estima, a la vista de lo alegado por el colindante, que la medición
“podría ser con medición en caras paralelas”, artimaña a la que acudieron los alegantes
de manera temeraria para tratar de desvirtuar lo que resulta evidente.
A fin de revisar el parecer no concluyente de la Registradora es oportuno que se
tengan en cuenta los siguientes razonamientos:
– No puede tratarse medición en caras paralelas por la dicción que se hace al
momento de describir en la inscripción registral el lado norte de la finca 9378.

cve: BOE-A-2024-23020
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